Una empleada doméstica trabajó para un matrimonio durante más de 20 años. Incluso se mudó de ciudad en dos ocasiones. La última, desde San Antonio Oeste a Posadas, Misiones. Cuando tomó unas vacaciones, fue despedida por teléfono.
La trabajadora inició una demanda laboral. El matrimonio dijo en el el expediente judicial que nunca había trabajado para ellos, pero múltiples testigos dieron cuenta que desde fines del siglo pasado cumplió tareas, incluso cama adentro.
La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una demanda laboral y ordenó el pago de más de 20 millones de pesos a la trabajadora de casas particulares. El resarcimiento incluyó diferencias salariales, indemnización por despido, horas extras y multas establecidas en la normativa vigente.
Primero trabajó en el Puerto de San Antonio Oeste. 18 años después, la familia se trasladó a la ciudad de San Antonio Oeste, y la trabajadora continuó desempeñando sus tareas, aunque esta vez con retiro. Finalmente, en mayo de 2021, el empleador y su pareja se mudaron a Posadas, Misiones, y la trabajadora los acompañó.
El conflicto se produjo en marzo de 2022, cuando la empleada se encontraba de vacaciones en San Antonio Oeste y fue despedida verbalmente mediante un llamado telefónico. Ante la falta de pago de las indemnizaciones y la negativa del empleador a reconocer la relación laboral, la mujer envió varias intimaciones telegráficas solicitando la regularización de su situación. Finalmente, se consideró despedida.
Durante el proceso, el empleador negó la existencia de una relación laboral. Sin embargo, el tribunal consideró acreditada la prestación de servicios en base a pruebas documentales y testimoniales. Varios testigos afirmaron que la mujer trabajó durante años en la casa del demandado, realizando tareas domésticas y de mantenimiento de la vivienda, así como también el cuidado de sus mascotas, entre ellas una mona.
El fallo concluyó que la negativa a registrar la relación laboral y a abonar las indemnizaciones configuró una injuria grave, lo que justificó el despido indirecto. Además, se determinó que la trabajadora se desempeñó bajo la categoría de personal para tareas generales del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
La Cámara condenó al empleador a abonar la indemnización correspondiente, incluyendo las diferencias salariales, los montos derivados del despido y la duplicación indemnizatoria prevista. También dispuso el pago de intereses y estableció las costas a cargo del demandado.