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SAO: Impugnación de reconocimiento. En proceso judicial escuchan a una niña y hacen lugar a su pretensión

Una niña de 10 años asesorada por su propia abogada, fue escuchada y logró que se rechace (en una primera instancia) una demanda de impugnación de reconocimiento instada por su propia madre. Sobre ésto, la figura del abogado/a del niño/a y la importancia de la escucha activa se construye esta nota.


El proceso judicial comenzó con la demanda de una madre que pretendía, en representación de su hija menor de edad, realizar la impugnación de reconocimiento del padre e iniciar el trámite de filiación de otro hombre.

Los tres -luego de la evaluación efectuada por el CADeP- cumplían los requisitos para ser representados por defensores/as públicos/as y así se dispuso. Asimismo en el proceso debía intervenir un Defensor/a de Menores e Incapaces.

Todos esos actores junto con la Jueza Multifueros de San Antonio Oeste participaron de este proceso cuya dirección cambió cuando la niña, de 10 años de edad, se presentó con la asistencia letrada de su propia abogada designada por la Magistrada e hizo escuchar su voz, contraria a lo que pretendía su madre. No obstante aún queda abierto un plazo para que las partes puedan apelar la decisión tomada en primera instancia.

Tal como destaca la sentencia judicial, la niña fue escuchada en julio de este año en el marco de una audiencia judicial en la cual “manifestó claramente su postura” asesorada por su propia abogada.

Tal situación está permitida en el Código Civil y Comercial (Art. 26) que en sus primeros párrafos destaca: “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.

“La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona», se agrega seguidamente. Su voz resulta fundamental, más aún si la misma no coincide con la de los adultos que intervienen en el pleito.

En este caso, el proceso ponía en juego la identidad dinámica de la niña construida con su progenitor legal. Por ello su abogada, haciendo caso expreso a las pretensiones de la niña, planteó la acción de caducidad toda vez que el trámite pretendido era extemporal.

Ésto, porque cualquier impugnación de reconocimiento puede realizarse “dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el/la niño/a podría no ser el/la hijo/a» posterior a lo cual no puede ejercerse tal derecho.

Ese plazo se sostiene en la pretensión de “otorgar preponderancia a la estabilidad en los vínculos filiatorios, aún cuando contradigan el origen biológico, a los fines de protección a los niños en cuanto a su emplazamiento filiatorio y la garantía de la seguridad jurídica en las relaciones familiares y sociales», tal se destaca en diversos tratados de Derecho de Familia.

Tal caducidad para hacer valer el derecho no alcanza al hijo/a que puede ejercer el mismo en cualquier momento.

En este caso, al pretender la madre de la niña instar la impugnación de reconocimiento 10 años después de su nacimiento y al contraponerse esta pretensión con el propio deseo de la niña, se privilegió la voz de esta última que no quería “someterse a realización de la prueba de ADN ni a cualquiera similar ni a la toma de muestras de sus pertenencias, por los miedos ante los eventuales cambios que pudiera generar su resultado”.

La Jueza agrega además que en estos años la niña “ha logrado consolidar y construir desde hace muchos años vínculos afectivos con su familia paterna la que no desea modificar y se encuentra contenida, en un ámbito de pertenencia, sobre el cual ha edificado su personalidad, sus afectos, sus sentimientos, sus ansias, proyectos y sueños”.

La importancia de la escucha activa y la figura de abogado/a del niño/a

La figura del abogado del niño nace para asesorar legalmente a las infancias ante la contraposición de intereses. En este proceso la pretensión de la madre no coincidía con los deseos de su hija. Ante tal situación se evaluó que la niña, a pesar de sus 10 años de edad, “cuenta con madurez suficiente para no estar de acuerdo con su progenitora y se opone rotundamente a (…) saber otra realidad que no es la que ella quiere”.

Así pues, la representación que invoca la madre, deja de tener legitimidad en el momento en que el interés pretendido se contrapone a los deseos expresados por su hija, manifestados por ella con la asistencia de su propia abogada.

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