Una mujer de San Antonio Oeste peticionó ante el Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 a cargo de la Dra. K. Vanessa Kozaczuk se excluya al padre de toda responsabilidad sobre su hijo.
Un caso de «Privación de Responsabilidad Parental», según reza el expediente, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la madre del menor y disponer la privación de toda obligación por estar acreditada la causal prevista en el Código Civil como también en la Constitución Nacional.
Precisamente los artículos establecidos por las normativas vigentes que se aplicaron en esta circunstancia, según el fallo, el pequeño puede ahora cambiar el DNI y la partida de nacimiento con el apellido de la madre según reza el fallo.
Cuáles pueden ser las causales según la lo que establece la ley, varias. El artículo 700 de del Código Civil y Comercial Nacional señala que “cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.»