Un hombre de San Antonio Oeste había estacionado su motocicleta frente a un comercio. Delante se encontraba un Chevrolet Ipanema. El conductor inició una maniobra de retroceso e impactó con la parte trasera de la moto, lo que provocó la caída y ocasionó daños materiales.
El conductor de la moto explicó que la maniobra resultó innecesaria, ya que el automóvil no tenía impedimentos para salir hacia adelante. También consideró que la conducta fue negligente. Tras el hecho, informó que realizó la denuncia ante la aseguradora del vehículo involucrado y describió intercambios posteriores con la compañía, que incluyeron propuestas de reparación que rechazó por considerarlas insuficientes. Además, acompañó documentación como presupuestos, fotografías y constancias del siniestro.
Luego realizó la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.
En el análisis del caso, la sentencia encuadró el hecho dentro del régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas, previsto en el Código Civil y Comercial. En ese marco, señaló que quien introduce un elemento riesgoso en la sociedad debe responder por los daños que cause, salvo que acredite una causal de exoneración, como el hecho de la víctima o de un tercero.
Entre los elementos valorados, la jueza de Paz consideró especialmente un comprobante de denuncia del siniestro realizado por el propio conductor del automóvil ante su aseguradora. En ese documento, el conductor indicó que efectuó la maniobra de retroceso sin advertir la presencia de la motocicleta, lo que provocó el impacto. La sentencia interpretó esa manifestación como un reconocimiento del hecho.
Asimismo, tuvo por acreditada la existencia del incidente, la participación de los vehículos y la titularidad de estos, junto con la vigencia del seguro. También examinó los daños invocados a partir de los presupuestos y las imágenes aportadas, y evaluó su correspondencia con la mecánica del hecho descripto.
Finalmente, la magistrada condenó al conductor del auto y a la empresa aseguradora citada en garantía Paraná S.A. de Seguros, en la medida de su cobertura, a pagar la suma de 960.000 pesos más.


