Schiavone criticó a la SENAF y la denunciaron, pero el tribunal le dio la razón a la abogada grutense.

sao




La Secretaría de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro presentó una denuncia ante el Tribunal de Ética contra Ana Soledad Schiavone “por graves incumplimientos al código de conducta y desempeño profesional” además la habían acusado por exponer situaciones familiares en la que se veían involucrados menores.


Schiavone había expuesto en su perfil de la red social Facebook críticas a la actuación de la SENAF y dónde señalaba expresamente que el accionar de la misma “era desastroso” y que “personalmente se ponía a entera disposición de la comunidad para unirse y reclamar” y desde el organismo provincial entendieron que la letrada instigaba a una “pueblada”.

Pero desde la SENAF además señalaron que por sus manifestaciones constantes en la red social y sus reiteradas críticas, podrían influir en una decisión judicial a futuro por los comentarios que aparecían bajo sus posteos.

Incluso quien representa legalmente al órgano rionegrino, menciona que sus escritos son “ataques” y que provoca un daño institucional muy grave, además de continuar haciéndolo personalmente en el mismo juzgado ante la jueza, la abogada continuaba mencionando que el organismo no estaba a la altura de las circunstancias que debían atender.

Por su parte, el Tribunal de Ética le solicitó el descargo a Schiavone, la abogada no solo ratificó lo expuesto, sino que plasmó con varios argumentos lo que realizó respecto al organismo que la denunciaba “Destaca la matriculada en su descargo, a modo de poner en contexto distintas situaciones acaecidas en el ejercicio de su profesión y la relación con el organismo tutelar, otro caso en el que interviniere relacionada con la crítica situación que padeciera un adolescente cuyo padre falleciera como consecuencia de una enfermedad terminal y la letrada asesorara a los abuelos paternos del menor -si bien luego delegara la atención legal de los mismos en otro colega-, efectuando graves reproches al accionar de la SENAF en dicho caso”.

Schiavone puntualizó en el hecho que motivara la presente denuncia y que tramitara ante el Juzgado de Familia Nro. 9 de San Antonio Oeste, relacionado con una medida de protección de derechos de menores, señala la colegiada “que es contactada por una médica de dicha localidad que trataba profesionalmente a un menor de edad (bebé), y respecto del cual por disposición judicial había intervenido la SENAF procediendo a sustituir la guarda del niño, que hasta ese momento se encontraba a cargo de la abuela de la madre del bebé -quien también era menor de edad”.

Agrega la letrada “ante su requerimiento al organismo para que se le informare donde y en qué estado se encontraba el bebé y las razones de la desvinculación del menor de su madre y de sus bisabuelos, el representante local de la SENAF se negó a darle explicaciones”. Refiere la colegiada sus argumentaciones técnico-jurídicas respecto del carácter excepcional de las medidas de separación personal de menores, ampliando las críticas al accionar de la SENAF en el caso, agregando que con motivo de la situación se realiza una audiencia ante el Juzgado de Familia de San Antonio Oeste, señalando que en la misma no ha tenido ninguna conducta que amerite una sanción, y que la denuncia efectuada por el representante de dicho organismo tiene por objeto intimidarla a fin de que desista de las denuncias que les he anunciado realizaría ante la gravedad de los hechos enunciados”.

La resolución del tribunal al revisar ambas exposiciones determina “que puestos a resolver el presente expediente disciplinario, adelantamos que de conformidad a los escritos constitutivos del mismo, y la prueba producida, no se advierte que la matriculada Ana Schiavone, haya incurrido en falta disciplinaria alguna que amerite reproche de este Tribunal”.

Que respecto a lo denunciado por el Secretario de Asuntos Legales e Institucionales de la Secretaría de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rio Negro (SENAF), en cuanto a las publicaciones en la red social Facebook que realizare la matriculada Schiavone y que fueran anexadas a la denuncia, si bien de las mismas surgen severas críticas de la letrada al accionar de dicho organismo, pero no se advierten que en dichas publicaciones haya hecho revelado datos filiatorios de las partes intervinientes que ameritaren algún tipo de reproche al respecto”.

Agregan “debe señalarse que este Tribunal observa que en las críticas que la letrada hiciere en sus redes sociales al referido organismo público, si bien han sido rigurosas, no se advierte que hubiere incurrido en excesos que ameriten reproche sancionatorio, no pudiendo este órgano disciplinario incurrir en la censura del derecho de la matriculada a opinar y ejercer su crítica, siempre que la misma se realice dentro de un modo adecuado, sobremanera cuando la crítica se dirige a un ente o funcionario público, que como es sabido, en todo momento se encuentra sometido a la evaluación pública de sus actos y actividades”.

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA



Artículo anteriorIberó “gran parte de mi corazón está en Las Grutas”
Artículo siguienteSan Antonio Oeste está cada vez más cerca de tener su nueva terminal de ómnibus