Tras la audiencia pública, el Concejo Deliberante ya habría tomado la determinación de elegir la terna, si bien nunca lo comunicaron, aún no se debate en comisiones el proceso de elegir quien reemplazará a la renunciante Judith Michalzewski.
Los postulantes a Defensor del Pueblo, y quienes expusieron, fueron Micaela Arcángel, Andrea Fabiana Ocampos, Yesica María Stremel, César Omar Potas, Gabriel Alejandro Bottari y Laura Belén Alles.
De este listado, según trascendidos, quienes están en la terna serían Gabriel Bottari, Yesica Stremel y Laura Alles, pero hasta ahora, el cuerpo colegiado no ha emitido ningún comunicado al respecto.
Quienes habrían determinado la terna son los integrantes de la Comisión Mixta –que la conforman además de Alicia Paugest, los concejales Daniel López (Juntos Somos Río Negro) y Guillermo Masch (Frente de Todos), Omar El Hossen, por el Tribunal de Cuentas Municipal, y las asesoras legales del Concejo Deliberante, Ana Paula Castro y de la Municipalidad, Pamela Ruibal.
Posiblemente la elección del quien ocupe el cargo sería en la semana del 20 de diciembre en adelante y hasta el momento, no hay un consenso pleno de quién podría ser el o la titular de la defensoría aunque la normativa no establece el tiempo de convocatoria.
Hasta el momento, quien lleva a cabo las funciones es el defensor adjunto, en este caso uno de los postulantes, el abogado Gabriel Bottari.
Recordemos que la Carta Orgánica Municipal establece que “Será nombrado por el Concejo Deliberante, requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, previa Audiencia Pública. Su mandato será de seis (6) años, pudiendo ser redesignado de la misma manera” como lo estipula el artículo 106 que además indica “rigen para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal”.
En este sentido, la ordenanza establece que “El Concejo Deliberante recibirá el acta de la Audiencia Pública y podrá proponer una terna. Posteriormente el Presidente del cuerpo convocará a Sesión Extraordinaria para su designación” agregan en la norma “en la primera votación ningún candidato obtuviera la mayoría requerida deberá repetirse la votación entre los dos candidatos más votados hasta alcanzarse los votos necesarios. De no lograrse se definirá por mayoría simple”.