El gobierno nacional reglamentó las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal. Habrá que pedir autorización al Instituto Nacional de Semillas (Inase), organismo que controlará todos los ciclos del cultivo con la asignación de un técnico responsable. (ADN)
La resolución oficial número 59/2019, publicada en el Boletín Oficial, reglamenta la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017, que estableció que no “se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sin la previa autorización del Inase, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.
Estos controles podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, “así como también de la importación de los órganos de propagación”. También se deberá asignar un “Responsable Técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”, que deberá ser del “área de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”.