El Poder Ejecutivo provincial ha promulgado, mediante el Decreto N° 420, la Ley N° 5761, recientemente sancionada por la Legislatura de Río Negro, que establece la prohibición en todo el territorio de la comercialización, venta al público (tanto mayorista como minorista), entrega gratuita, venta ambulante y uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería de estruendo.
La única excepción permitida son aquellos artificios de carácter exclusivamente lumínico, independientemente de si son de venta libre o requieren autorización, así como su fabricación.
Restricciones a la pirotecnia sonora
La normativa, publicada en la última edición del Boletín Oficial, especifica que los elementos prohibidos son aquellos diseñados para producir un impacto sonoro elevado mediante su ignición por fuego, fricción o golpe. Además, la ley también impone restricciones a otros elementos como los globos aerostáticos y varios tipos de fuegos artificiales que no sean puramente lumínicos.
Esta nueva medida no solo busca reducir el impacto sonoro en el medio ambiente y proteger a las personas sensibles al ruido, como niños, adultos mayores y mascotas, sino también mitigar los riesgos de incendios accidentales y otros peligros asociados a la manipulación de explosivos. Sin embargo, surge la preocupación sobre cómo se controlarán las compras de pirotecnia sonora realizadas a través de internet, dado que estas podrían ingresar a la provincia de manera indirecta.
Un catálogo pirotécnico más seguro
En el anexo de la ley, se detalla una clasificación de los distintos artificios pirotécnicos según su efecto: sonoro, lumínico y fumígeno. Las categorías abarcan desde los simples petardos, conocidos por sus estallidos auditivos característicos de celebraciones como Año Nuevo, hasta las más complejas estructuras de «torta» que generan un espectáculo visual escalonado.
La norma advierte que los tradicionales petardos —artefactos que generan fuertes explosiones mediante la aplicación directa de una llama— quedan completamente prohibidos. Estos suelen presentarse en diversas formas, como cilindros, triángulos y esferas, y han sido ampliamente utilizados en festividades populares, generando preocupación por el ruido que generan y sus posibles consecuencias negativas para la salud auditiva y el bienestar de la fauna.
Luz en lugar de ruido: la alternativa lumínica
Las bengalas, por otro lado, seguirán siendo permitidas bajo esta nueva normativa. Estos artefactos lumínicos, que pueden utilizarse de forma manual, ofrecen un espectáculo de luces que fascina tanto a niños como a adultos. Su brillo y colorido proporcionan un complemento visual sin los efectos negativos del ruido, promoviendo así un equilibrio más respetuoso en las celebraciones modernas.
Entre las opciones permitidas, se encuentran también las baterías y las fuentes, que producen efectos secuenciales principalmente visuales. Las baterías son conjuntos interconectados que generan explosiones de luces de forma progresiva, mientras que las fuentes ofrecen un espectáculo de chispas y humo coloreado que cautiva a los espectadores sin causar molestias auditivas.
Alerta sobre el uso de morteros y bombas
La ley destaca especialmente la peligrosidad del uso de morteros con bombas, que, aunque pueden incluir efectos lumínicos, también suelen generar humo y ruido significativo. Estos elementos presentan un mayor riesgo tanto por su manipulación como por los posibles daños que pueden causar, por lo que están sujetos a una regulación estricta.
Con la entrada en vigor de esta normativa, Río Negro se suma a las provincias que buscan un enfoque más responsable y seguro en el uso de la pirotecnia, priorizando el bienestar ambiental y social por encima del entretenimiento sonoro. Sin embargo, queda por ver cómo se implementará la regulación en los próximos meses, especialmente en fechas clave como las fiestas de fin de año.