Inicio Las Grutas Telefonía móvil: vecinos piden informes por antenas contaminantes instaladas dentro del ejido

Telefonía móvil: vecinos piden informes por antenas contaminantes instaladas dentro del ejido

Un grupo de vecinos de San Antonio Oeste y Las Grutas se presentan una nota al Concejo Deliberante, quieren saber de las existencias de antenas intaladas y que incumplen con la ordenanza 2695.


La nota expresa lo siguiente

Nos presentamos ante este Concejo Deliberante, amparados en las Leyes N 25.831 «Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental», N 27.275 «Ley Acceso a la Información Pública», W1829 «LEY DE INFORMACIÓN PUBLICA – LIBRE ACCESO, Ordenanza Municipal N’ 2695, y Resolución N 202/95 de la CNC, Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con el propósito de expresar nuestra profunda preocupación por el incumplimiento de la Ordenanza N’ 2695, y a fin requerir una pronta respuesta a nuestro pedido de información.

Esta norma municipal en sus considerandos explica claramente en el párrafo 2: «Que se han publicado numerosos documentos técnicos y científicos (…) que alertan sobre los efectos nocivos que el funcionamiento de estas antenas pueden causar sobre la salud de las personas…» En el párrafo 4: «Que es deber del municipio privilegiar la salud y la seguridad de las personas por sobre cualquier otra consideración…». Luego comprobamos cómo se viola flagrantemente el Articulo 8 que PROHIBE EXPRESAMENTE la «instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil (…) a una distancia menor a los 500 metros de viviendas, establecimientos educacionales, clubes (…)».

Dada la cantidad de antenas de telefonía móvil instaladas en el ejido de San Antonio Oeste, Las Grutas y el Puerto San Antonio Este, y ante la gravedad que implica la instalación de una antena en la Plaza del Barrio Residentes de Las Grutas, en la intersección de las calles Isidro Álvarez y San Antonio, a solo 30 metros de un jardín de infantes, SOLICITAMOS la siguiente INFORMACIÓN:

1) Si se ha exigido a las empresas el cumplimiento del artículo 2 (completo) de la Ordenanza N°2695. En tal caso si existe, necesitamos copia de la documentación respaldatoria para su habilitación.

2) Si se cumple el Artículo 3 de la misma norma, ya que la mayoría de las antenas que hemos localizado y monitoreado no cuentan con la debida identificación.

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9 de la citada ordenanza,

3) Queremos saber:

a) Quién es la autoridad de la Dirección de Inspección General, en ejercicio del poder de policía municipal, que tiene a su cargo la fiscalización de la instalación y el control del funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas,

b) Cuántas antenas se encuentran habilitadas en este contexto y la ubicación de cada una de ellas,

c) Si existen reportes semanales o mensuales sobre el cálculo de la potencia y la radiación electromagnética que emiten,

d) Si existe certificación o documentos que aseguren el normal funcionamiento de cada una de las antenas, sin perjuicios para la salud de los habitantes, ni contaminación para el medio ambiente.

Adjuntamos a la presente información de jurisprudencia sobre el tema que nos ocupa y firmas de más vecinos interesados.

«Régimen municipal y principio precautorio. Acerca de un fallo sobre antenas de telefonia.» Villafañe, Leonardo. (RDAmb 44, 11/12/2015. «Servicio de Telecomunicaciones: articulación entre competencia federal y poder de policía en materia ambiental.» Von Fischer, Marcela. LLNOA 2010 (octubre).

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