Vecina de SAO compró una puerta, llegó rota: probó que era culpa del transportista





Una mujer de San Antonio Oeste compró una puerta corrediza de cedro a un negocio de Quilmes. Cuando fue a retirarla a la empresa transportista, se encontró que el embalaje estaba todo roto y la abertura doblada y rayada.


En el mismo lugar, tomó fotografías del estado y firmó la guía en disconformidad, dejando constancia del estado del producto.
La mujer en varias oportunidades acudió a la sucursal y se comunicó con la empresa para buscar una solución. Ante la falta de respuesta, inició el tramite administrativo en la oficina de defensa del consumidor en San Antonio Oeste. Luego de concluir dicha etapa administrativa sin acuerdo decidió iniciar la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio.
Después se realizó una audiencia virtual. La empresa Vía Cargo S.A solicitó un cuarto intermedio a fin de arribar a un posible acuerdo componedor, pero finalmente no lo lograron.
Dijo la jueza de Paz: “la ley 24.240 en su artículo 2° establece quién  resulta ser proveedor de bienes y servicios resulta ser proveedora del servicio de transporte de la encomienda y por lo tanto quien debía cumplimentar las obligaciones reguladas en dicha normativa”.
La empresa alegó defectos de embalaje. Dijo que en el contrato genérico se especificó: “La Empresa no se responsabiliza por estado del contenido, el cual recibe en bulto cerrado y no verifica, tampoco se responsabiliza por roturas o extravíos causados por embalajes deficientes”. Para la jueza esta cláusula es “abusiva”. Agregó que “la empresa no puede alegar libremente que desconocía lo que  estaba transportando simplemente por el tamaño del objeto en si”.
Luego del análisis de las pruebas y documentación del caso, la jueza de Paz de San Antonio Oeste condenó a la empresa a pagarle a la clienta la suma de 108.066,88 pesos en concepto de capital de sentencia correspondiente a los daños sufridos, más la suma de 150.000 pesos en concepto de daño punitivo, más intereses.

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