La justicia falló en contra de la municipalidad de SAO que reclamaba derechos de publicidad y propaganda

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La Municipalidad de San Antonio Oeste, desde el año 2011 en adelante, requirió a las empresas nacionales y multinacionales, el cobro por Derechos de Publicidad y Propaganda. El pasado 1 de febrero, la procuradora Baquero Lazcano se refirió a una de las causas que tiene que ver con la Compañía Fargo. Previamente la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería dictaminó a favor de la empresa en desmedro de la municipalidad sanantoniense quien deberá devolver 15 mil pesos más pagos de honorarios.

El municipio había apelado la decisión del tribunal, por lo que la procuradora rionegrina debió expresarse.

Menciona Baquero Lazcano que “A los efectos de la exigencia tributaria la comuna demandada debió acreditar todos los actos y diligencias que realizó a fin de determinar la pretensión de la percepción de los DPP a la firma FARGO S.A. Sin embargo, de las constancias de las actuaciones administrativas surgen falencias que no pueden ser soslayadas en tanto hacen al principio de legalidad y defensa en juicio”. La procuradora da a entender que la municipalidad no puede exigir el pago a empresas por publicitar en los comercios habilitados “…la pretensión del Municipio de San Antonio Oeste cimentada en la publicidad realizada en el interior de los comercios, dentro de los supuestos susceptibles de tributar los derechos de publicidad y propaganda, al revestir el carácter de impuesto -dado que el contribuyente no recibe por parte del Estado contraprestación alguna, ni hace uso del espacio público- resulta violatoria al régimen federal de coparticipación” asevera la jefa de fiscales.

La Municipalidad “debió expresar acabadamente cómo practicó la liquidación, detallando precisa y puntualmente las características de todos y cada uno de los elementos gravados, individualizando las normas que habilitaban ese proceder, notificar tal determinación y permitir el control por parte del presunto infractor, lo cual no se ha verificado en trámite ante la administración municipal…el Municipio de S.A.O. ha incumplido con el deber de motivar el acto. Sabido es que  la motivación hace referencia a los antecedentes fácticos y jurídicos a través de los cuales se arriba a una determinada decisión fundada erigiéndose como recaudo de carácter esencial que, no puede ser excluido, en tanto hace a la legitimidad del acto y al derecho de defensa”.

Esto indica que el municipio no puede atribuirse impuestos que no son de competencia local, al no ser tasas, no puede cobrarlos. Esto sienta un precedente importante ya que son varios los cobros por publicidad que pretendía hacer el municipio por ejemplo a la empresa Coca Cola le habrían cobrado dos millones que aún estarían en depósito bancario, porque la justicia no se expide respecto a los honorarios de los abogados.

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