SAO: rechazo judicial a la demanda de empresarios declarados «personas no gratas» por el Concejo Deliberante





En un fallo reciente, la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Viedma desestimó la demanda presentada por Carlos Alberto Matas y Roberto Oscar Foco contra el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste. Los empresarios buscaban anular la Declaración N° 15/2023, emitida por el cuerpo legislativo local, que los declaraba «personas no gratas» debido a su presunta mala gestión en la empresa pesquera «Perla del Este».


La controversia surgió el 9 de agosto de 2023, cuando el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó, por amplia mayoría, una declaración en la que calificaba a Matas y Foco como personas no gratas para el municipio, citando un «mal manejo de recursos» y un «mal actuar con el personal». La medida fue impulsada en respuesta al cierre de la mencionada pesquera, lo que resultó en la pérdida de aproximadamente 70 empleos, algunos con más de dos décadas de antigüedad.
Matas y Foco, al enterarse informalmente de esta declaración, intentaron revocar la decisión a través de un recurso de reconsideración, el cual no fue respondido formalmente. Ante la falta de respuesta, el 28 de noviembre de 2023, presentaron una demanda contenciosa administrativa argumentando que la declaración del Concejo carecía de base legal, afectaba su buen nombre y reputación, y causaba perjuicios materiales y morales.
Los demandantes alegaron que el Concejo Deliberante actuó fuera de sus competencias al emitir una sanción de carácter público sin un debido proceso y sin notificación oficial. Además, argumentaron que la declaración violaba principios constitucionales al no seguir los procedimientos estipulados en el reglamento interno del Concejo.
En su defensa, el Concejo Deliberante, representado por el Primer Concejal Titular Daniel López, sostuvo que la Declaración N° 15/2023 fue un ejercicio legítimo de su facultad legislativa para expresar opiniones sobre asuntos de interés público, en este caso, el impacto social negativo derivado del cierre de la empresa pesquera. Argumentaron que la declaración era un acto legislativo, no administrativo, por lo que no generaba efectos legales directos ni exigía un procedimiento formal de notificación o defensa.
El juez Julián H. Fernández Eguía, al analizar los hechos, concluyó que la declaración impugnada tenía naturaleza legislativa y no administrativa. En su fallo, señaló que este tipo de pronunciamientos están dentro de las competencias del Concejo Deliberante para expresar opiniones sobre asuntos de interés público sin implicar consecuencias legales directas. Además, calificó la acción de los demandantes como improcedente, dado que la declaración en cuestión constituye una «cuestión política no judiciable» que está fuera del alcance de la revisión judicial.
El juez también rechazó el argumento de que se había violado el derecho a la defensa de los demandantes, ya que la declaración fue tramitada conforme al reglamento interno del Concejo Deliberante, incluyendo el tratamiento «sobre tablas» que permite la consideración inmediata de ciertos asuntos en sesión.
El fallo incluso reafirma la autonomía de los cuerpos legislativos municipales para emitir declaraciones de carácter social sin que estas sean consideradas actos administrativos sujetos a control judicial, siempre que no se vulneren derechos constitucionales.

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