La Comisión Permanente para la Municipalización de Las Grutas, informa que el próximo viernes 14 de marzo, a las 11 horas, se formalizará la presentación del proyecto de ley ante mesa de entradas de la Legislatura de Río Negro.
Por dicho motivo, invitamos a toda la comunidad, a acompañar su presentación, recordando siempre que este proyecto es fruto del esfuerzo de una sociedad que nuevamente reclama su derecho autonomista.
También aprovechamos para dar a conocer los fundamentos y el texto normativo, confiando en el acompañamiento colectivo de todos los Legisladores Provinciales.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Proceso de Municipalización de Las Grutas
CREACION
Artículo 1°.- Créase el Municipio de Las Grutas, comprendido dentro del Departamento San Antonio, y en los términos del artículo 226 de la Constitución Provincial. La instauración de dicho Municipio y su correspondiente segregación del Municipio de San Antonio Oeste, se realizará ad referéndum de los ciudadanos de la localidad de Las Grutas, conforme lo establecido por los artículos 10 y 13 de la ley N° 2353.
Artículo 2°.- Los límites territoriales del Municipio de Las Grutas, se establecen de conformidad con lo estipulado en el pedido de reconocimiento, en los términos del artículo 9 de la ley n° 2353 y con la determinación precisa del ejido territorial, de acuerdo al plano presentado, que forma parte de la presente ley, con las observaciones formuladas por la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia.
Artículo 3°.- El municipio que se crea por el artículo 1°, comprende la siguiente delimitación territorial: Al norte, la superficie que se extiende desde el aeropuerto Saint Exupery; al oeste, hasta el límite con el Departamento de Valcheta y desde ese punto hacia el Sur, hasta la línea del ejido de Sierra Grande; AL este, el océano Atlántico.
PROCESO DE MUNICIPALIZACION
Artículo 4°.- Segregación. A partir de la sanción de la correspondiente ley, y dentro de los treinta días de su publicación, la Junta Electoral del Municipio de San Antonio Oeste, deberá convocar al acto comicial de referéndum, en los términos del artículo 13 de la ley 2353, para ratificar el acto de segregación. Los electores convocados serán aquellos cuyo domicilio esté radicado en la Localidad de Las Grutas y figuren en el último padrón electoral de dicha localidad.
De resultar afirmativo el referéndum, y luego de realizado el escrutinio definitivo, La Junta Electoral Municipal comunicará en el plazo de veinte días, dicho resultado, dándose por aprobada la creación del Municipio de Las Grutas, mediante ley de reconocimiento de nuevo Municipio.
PERIODO DE TRANSICION
Artículo 5°.- Desde la aprobación final y hasta la asunción de las autoridades municipales, el Municipio de Las Grutas, será conducido por un Interventor Organizador, designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para la organización jurídica, política, contable y administrativa. El plazo de la presente intervención, es por el término que corresponda hasta la asunción de la nueva autoridad electa.
Artículo 6°.- A los fines del cumplimiento de la transición, el Interventor Organizador deberá: a) Efectuar el inventario y en función de éste, la asignación de los bienes muebles, e inmuebles municipales de Las Grutas. b) Disponer e instrumentar la distribución de los Recursos Humanos que se harán efectivos al asumir las nuevas autoridades. c) Verificar los créditos y las deudas pre existentes y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición. d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial y/o asignabilidad jurisdiccional. e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades. f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición. g) Disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan al nuevo Municipio. Los créditos existentes a favor de la Municipalidad de Las Grutas, originados por cualquier concepto, pasarán a favor del nuevo Municipio.
ARTÍCULO 7°.- El Interventor Organizador debe convocar a elección de autoridades municipales, la que debe efectuarse conjuntamente con los próximos comicios generales para elección de autoridades provinciales, no pudiendo en los comicios mencionados el Interventor Organizador ser candidato a cargos públicos electivos en dicho municipio.
Artículo 8°.- El Interventor Organizador deberá convocar a elección de autoridades municipales, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, en los términos del artículo 140 de la ley n° 2431. Dicho plazo podrá ser prorrogable de manera extraordinaria por igual período y para el caso que la fecha del acto comicial recayere en época de temporada estival alta.
ARTÍCULO 9°.- Créase la Comisión Asesora para el ordenamiento institucional de la Municipalidad de Las Grutas y cuyo objeto será colaborar con el Interventor Organizador designado, en las acciones que éste debe llevar adelante.
ARTÍCULO 10°.- Son funciones de la Comisión Asesora: 1) cooperar en las acciones necesarias para el reordenamiento de las instituciones dentro de la delimitación del nuevo ejido municipal.; 2) asistir en el diseño de las medidas tendientes a la reestructuración de la competencia territorial del circuito Atlántico, en la creación de los juzgados de Paz, Juzgado de Faltas y demás dependencias judiciales necesarias para garantizar el acceso a la justicia de los vecinos del municipio de Las Grutas; 3) orientar y velar por el cumplimiento de los procedimientos regulados por las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial para la autonomía política, administrativa y financiera de la organización y gobierno del municipio.
ARTÍCULO 11°.- Son atribuciones de la Comisión: 1) dictar su propio reglamento interno; 2) promover y facilitar las articulaciones interinstitucionales tendientes a la organización del municipio; 3) realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión de acuerdo a sus funciones y objetivos.
ARTÍCULO 12°.- La Comisión se integra por: a) un (1) representante del Poder Ejecutivo; b) un (1) representante del Poder Judicial; c) tres (3) representantes del Poder Legislativo: dos (2) diputados por el bloque que tiene mayor número de miembros y un (1) diputado por el que lo sigue en cantidad de integrantes; d) tres (3) ciudadanos que residen en el municipio de Las Grutas, que serán elegidos, a propuesta de las juntas vecinales y demás organizaciones intermedias activas de la localidad.
ARTÍCULO 13°.- La Comisión debe reunirse al menos una vez por semana, para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de reunión son fijados por los miembros de la Comisión en el marco de su funcionamiento.
ARTÍCULO 14°.- La Comisión funcionará hasta tanto asuman las autoridades municipales electas. Sus integrantes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, pudiendo establecerse únicamente el pago por gastos de traslado y viáticos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°.- A partir de la designación del Interventor Organizador, el Poder Ejecutivo del Municipio de San Antonio Oeste, deberá proceder al traspaso de toda la documentación pública, bienes muebles e inmuebles e ingresos tributarios correspondientes al Municipio de Las Grutas.
Artículo 16°.- Desde la sanción de la presente, queda expresamente prohibido enajenar bienes de capital, tierras fiscales u otros bienes correspondientes a la jurisdicción del nuevo municipio, tanto para el Municipio de San Antonio Oeste, como para el Interventor Organizador.
Artículo 17°. – Ratificada la creación del Municipio de Las Grutas, conforme lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, deberá incorporarse el nuevo municipio al régimen de coparticipación previsto en la Ley N° 1946.
Dispónese a través del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de anticipos presupuestarios a la Municipalidad de Las Grutas, a cuenta de la participación de la misma en los gravámenes que recaude la Provincia y sobre los cuales corresponda dicha coparticipación.
Artículo 18°. – De Forma.
FUNDAMENTOS
BREVE HISTORIA
La ciudad de Las Grutas, reúne desde sus orígenes, un conjunto de singularidades que la hacen tener identidad propia, construida más allá de los vínculos de cercanía que la unen a la ciudad vecina de San Antonio Oeste.
Sus inicios se remontan al año 1939 cuando un grupo de vecinos sanantonientes, se reunió para construir una vivienda en las cercanías de la actual bajada del Automóvil Club Argentino. Dos años más tarde los empleados del ferrocarril construyeron un galpón, sumándose a un quincho que servía también de pequeño almacén.
A mediados de la década del ’40 se efectuó el desmonte, al igual que el enripiado de la primera ruta de acceso, facilitando una mayor afluencia de visitantes, concurrencia que se convirtió en una constante.
En los años ’60, luego de constituirse lo que podríamos denominar la comisión pionera del balneario, se iniciaron los primeros trabajos de urbanización, incluyendo el fraccionamiento de lotes y las primeras ventas. Asimismo, se construyó la primera escalera de acceso a la playa y se diseñó el trazado de lo que posteriormente resultaría ser la actual plaza Ramón Acuña. Paralelamente, el Gobierno Provincial erigió un grupo de moteles y confiterías, que luego fueron arrendados por el Automóvil Club Argentino.
Superada la mitad de esa década comenzaron a trascender las cualidades excepcionales de sus playas, comenzando a arribar las inversiones privadas de distintos puntos de nuestra provincia, destacándose presencia mayoritaria de inversores del Alto Valle, Valle Medio, San Carlos de Bariloche, Viedma y de la Ciudad de Neuquén, incluyendo las provenientes del sur de la Provincia de Buenos Aires.
Ya en los inicios de la década del 70 el balneario contaba con más de 500 viviendas, constituyéndose en un destino turístico de creciente interés en toda la Patagonia.
También a fines de esta década se crea la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos con el principal fin de trabajar para la tan ansiada red de agua corriente, indispensable para el abastecimiento y crecimiento del Balneario. La misma se logra en el año 1982, cuya construcción de la red urbana y la prestación del servicio regular de agua potable se realizó través de la mencionada institución. Con intervención de esta Cooperativa y el esfuerzo de propietarios y habitantes del balneario, también se logra la prestación de otros servicios públicos muy importantes, como fue lograr la telefonía domiciliaria, construyéndose la central en el terreno de la Cooperativa. Cabe recordar que hasta inicio de los años 80 la población solo podía comunicarse a través de un teléfono público ubicado en la Galería Antares ubicada en la Bajada.
En la década del ’80 con el advenimiento de la democracia y durante el Gobierno Municipal encabezado en la figura del Prof. Poul Pedersen se crea la Delegación Municipal del Balneario Las Grutas, a instancias de los constantes reclamos de la población residente, teniendo en cuenta que la atención personalizada en el lugar bajo la figura de delegado municipal solo se realizaba en los meses de temporada estival. En Julio del año 1984 se crea la Delegación Municipal, siendo su primer Delegado el Sr. Eduardo José Tomasini, desempeñando su cargo primeramente en el antiguo edificio de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, donde también se encontraba la primera Sala de Primeros Auxilios que, por entonces, solo contaba con una enfermera y un médico itinerante. Hoy en ese lugar se encuentra emplazada la Biblioteca Popular Comandante Luis Piedra Buena, la que también se merece un párrafo especial debido a que su creación fue producto del trabajo y el reclamo de los antiguos residentes de Las Grutas, su primer emplazamiento fue en un pequeño local de la Galería Antares. Posteriormente la Delegación Municipal se traslada al local de la misma Galería Comercial en la 1ª Bajada, donde funcionaba la Oficina de Correos y Cabina Telefónica a cargo del municipio local.
Los aires de la democracia incipiente encontraron en Las Grutas el campo propicio para la formación de aquellas instituciones fundamentales que el desarrollo cívico demandaba, debido al empuje de los que, provenientes de distintos puntos del país arribaron a este hermoso lugar, y que adoptaron como su lugar en el mundo. En esos maravillosos tiempos donde unos pocos cientos de personas luchaban para tener una médica que se estableciera en Las Grutas y a la cual es importante nombrar porque ha sido un ejemplo de sacrificio y entrega: la Dra. Violeta Villalobos, cuyo nombre está plasmado actualmente en la identidad del Hospital. Se crea por esos años el Club Social y Deportivo Las Grutas; Bomberos Voluntarios, hoy uno de los más importantes cuarteles en capacitación y equipamiento de la provincia. Todo era una lucha, lograr una mayor continuidad en el único transporte público de pasajeros, regenteado por sus dueños quienes muy sencilla y cálidamente trataban de darnos el mejor servicio. Tiempo en que todo debía hacerse a una distancia de 16 km, pocos autos; poca frecuencia de transporte; desde la consulta médica, trámites Bancarios, asistencia al Colegio Secundario, hasta la atención en los partos, trasladarlos como se podía ante una emergencia (muchas veces a dedo) por falta de ambulancia; a buscar leña, gas y kerosene por no contar con gas natural. Tiempos difíciles, pero de gran solidaridad, que dejaron en evidencia un gran sentimiento de pertenencia y de fuertes vínculos, enraizados a este hermoso y difícil lugar, para construir el futuro.
Como consecuencia de las obras de infraestructura urbana que comienzan a desarrollarse en Las Grutas, se logra por parte del gobierno de la provincia la obra de gas natural en el casco histórico y, gracias a la gestión del Delegado Municipal Eduardo Tomasini, se logra extender el alcance de ésta al nuevo Barrio de Residentes, que por una invalorable decisión política del Intendente Poul Pedersen, comienza a construirse con el esfuerzo propio de los pre adjudicatarios. Seguirán los tiempos en que, entre el Municipio en la figura del Intendente Carlo Carassale, y el esfuerzo y la colaboración de muchos vecinos, se construye el Centro de Salud.
Luego a través del esfuerzo conjunto de Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Municipio, se crea el primer Parador de Ómnibus de larga distancia; primeramente, en el predio de la Cooperativa y luego se traslada al boulevard de la Avenida Currú Leuvú en un inmueble privado. Actualmente, contamos con una terminal, construida con fondos del Gobierno Nacional y gestión del entonces Intendente Municipal Javier Iud.
El crecimiento vertiginoso, tanto edilicio como humano de la localidad, que continuó en la década posterior de los ’90, registró un movimiento demográfico urbano de grandes proporciones, siendo en algunos momentos el lugar de mayor expansión inmobiliaria del país, con una tasa de incremento de alrededor del 20 % anual.
Como corolario de ese historial, ese desarrollo avasallador, se potenció con las características peculiares de empuje y carácter emprendedor de la nueva constitución social, dado que la naciente comunidad cobijó pobladores de distintas regiones de Provincia y del país, aportando para ello toda su cultura y bagajes de costumbres y vivencias.
EL RECLAMO MUNICIPALIZADOR
Desde la década del 80 surgieron distintos intentos de la comunidad grutense de municipalizar la ciudad, basados en un derecho constitucional reglamentado en la Ley N° 2353 y reforzado en las condiciones históricas y geográficas que convalidan dicho pedido:
PRIMER RECLAMO MUNICIPALIZADOR: AÑO 1999. El proyecto fue presentado por el Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias, en su carácter de apoderado del Movimiento Vecinal Pro Municipio Las Grutas, mediante nota al Gobernador, Dr. Pablo Verani. El reclamo, fue denegado porque no se encontraban cumplidos los recaudos del art. 226 de la Constitución Provincial (cantidad de habitantes)
SEGUNDO RECLAMO MUNICIPALIZADOR: AÑO 2003. Se promueve reclamo administrativo, suscripto por vecinos de la localidad y patrocinados por el Dr. Osvaldo Javier Acosta. Corrido traslado al Gobierno de la Municipalidad de San Antonio, éste responde en tiempo y forma, solicitando su rechazo. Posteriormente los actores, promueven acción de Mandamus, ante el STJ, quien resuelve hacer lugar, ordenando al Poder Ejecutivo Provincial emita en el plazo de veinte días el dictamen previsto por el art. 4 de la ley 2353.-
TERCER RECLAMO MUNICIPALIZADOR: AÑO 2011. Los legisladores Fabian Gatti, Marta Ramidan y Beatiz Manso, presentan el proyecto ante la Legislatura de Rio Negro n°111/11 . No tuvo tratamiento legislativo.
CUARTO RECLAMO MUNICIPALIZADOR: AÑO 2014. Proyecto de Ley n° 99/14, presentado por la Legisladora, mandato cumplido, María Liliana Gemignani. Fue aprobado en segunda vuelta y promulgado por el Gobernador Alberto Weretilneck, bajo la Ley n° 5084. Posteriormente los entonces Legisladores Adrian Casadei y Javier Iud, y el entonces Intendente Luis Ojeda, interpusieron recurso ante el STJ, quien falló en consecuencia, declarando la Inconstitucionalidad de la norma, por no haberse respetado en segunda vuelta, los dos tercios de los miembros presentes requeridos por el artículo 139 inciso 16 de la Constitución Provincial. (CS1-109-STJ2016 – IUD, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Ley Provincial Nº 5084)
Respecto a las consideraciones geográficas, la localidad de Las Grutas satisface ampliamente el requisito de «discontinuidad” de la planta urbana de la ciudad cabecera de San Antonio Oeste, contando además con diferentes características que la distinguen de dicha ciudad. Este requisito, también ha sido objeto de innumerables debates y cuestionamientos incluso judiciales. Para ello, debemos remitirnos a la información oficial que nos ofrece la autoridad encargada de establecer las distancias entre ciudades, es decir, la Dirección de Vialidad Rionegrina, responsable de la prestación del Servicio Público Vial, y que determina, en su página oficial, que la distancia entre Las Grutas y San Antonio Oeste es de 17 kilómetros, trayecto que supera ampliamente lo requerido
En Las Grutas el principal recurso económico está dirigido hacia la prestación de Servicios Turísticos, y de manera permanente su especialización y calificación, marchan en esa dirección. Podríamos decir que tenemos una actividad distintiva que es el Turismo, llamado industria sin chimeneas, que da origen a un sinfín de actividades laborales que se desarrollan a expensas de esta: empresas constructoras, estudios de dirección técnica, arquitectos, ingenieros, empresas de servicios generales de mantenimiento, establecimientos gastronómicos de primer nivel, alojamiento de todo tipo (hoteles, albergues, hostels, casas, departamentos, domos y cabañas de alquiler, campings). El conjunto de actividades, brinda una gran cantidad de mano de obra sobre todo en temporada estival, que lleva la instalación de familias completas en busca de trabajo.
Pero más allá de las actividades diferenciadas que se realizan en ambas localidades, hay que mencionar que efectivamente son dos ciudades distintas y claramente separadas. San Antonio Oeste es el único municipio de la Provincia de Rio Negro que cuenta con dos ciudades de semejantes proporciones.
El vínculo que une la ciudad de las Grutas con la de San Antonio Oeste es un vínculo fundamentalmente político. La ciudad balnearia no es de modo alguno deudora en cuanto a lo económico de su ciudad cabecera. Históricamente la iniciativa privada ha sido el principal motor de desarrollo local y fuente de generación de ingresos económicos.
Su historia de crecimiento la ata en todo caso a la provincia de Río Negro en su totalidad, puesto que las inversiones e iniciativas arribaron históricamente de todos los rincones de la provincia, solo basta observar el padrón de contribuyentes para corroborar la cantidad y el origen de los mismos.
La solicitud de municipalización, con segregación territorial, no atenta contra el desarrollo de ambas comunidades, sino que, por el contrario, tiende a potenciar los objetivos comunes, manteniendo en cada población intactas las particularidades que ya las diferencian. Indudablemente una vez creado el municipio de Las Grutas, deberemos trabajar en forma regional con San Antonio y municipios vecinos para potenciar nuestras economías.
A las cuestiones legales que habilitan la Constitución, la ciudad de Las Grutas como municipio, sumado a las condiciones geográficas, históricas e identitarias hay que añadir otras pequeñas singularidades que ya validan de hecho sus diferencias: a) Código Postal diferente ( San Antonio Oeste C.P. 8520, Las Grutas C.P 8521) ; b) Padrón Electoral Propio, confeccionado por la Justicia Electoral y mesas electorales en dos escuelas de la localidad; c) Figuración diferenciada en Guía Telefónica como Balneario Las Grutas; d) Registro diferenciados en los servicios de energía eléctrica, agua, gas, impuestos inmobiliarios, tasas municipales, e) Registro Civil.
En la actualidad cuenta con 17 barrios bien diferenciados entre sí: La Rinconada, Barrio 28 de febrero, Terraza al Mar, Golfo Azul, Médanos del Golfo, Los Acantilados, Villarino, Industrial, Peumayen, Residentes, Casco Viejo, Golfo San Matías, Bucha Laufquen, Barrio Centro, Playa Serena, Bahia Mansa, El Alto. Contando en la actualidad con 4 Juntas Vecinales en actividad.
La comunidad de Las Grutas cuenta con una población estimada de 12.000 habitantes permanentes aproximadamente. A esta cifra cabria adicionarle la población estacional, como parte integrante de la misma, de más de 200.000 turistas que la visitan entre los meses de diciembre y abril. Si bien el Censo realizado el año 2020 arroja cifras menores, tenemos argumentos firmes para sostener número estimado, a saber:
Escuela primario N° 184: 370 alumnos
Escuela Primaria N° 362: 350 alumnos
CEM 98: 331 alumnos
CEM 26: 96 alumnos
Jardín de infantes N° 35: 130 alumnos
Jardín Maternal Municipal: 55 niños de 1 a 3 años en invierno y aproximadamente 100 en temporada estival
Jardin Maternal y de infantes privado: 25 alumnos.
Sin contar la importante cantidad de niños que asisten a la escuela privada en todos sus niveles, y en especial al Cet 19 y Cet 32, Modalidad Industrial, que ascienden a 100 alumnos.
El padrón de votantes cuenta con 5945 ciudadanos en condiciones de votar, de acuerdo al último padrón habilitado para las elecciones generales de 2023.
El Hospital local cuenta con once mil (11.000) fichas médicas activas, realizando un promedio de 2000 consultas mensuales en Baja Temporada y 3000 aproximadamente en Temporada Alta.
Todos estos datos de la realidad, nos demuestran el crecimiento sostenido de la población en el tiempo.
La infraestructura de servicios domiciliarios es completa en todos los barrios y se encuentra dada por el servicio de red de agua potable, energía eléctrica, televisión por cable, Internet, gas y cloacas. Si bien estos últimos, gas y cloacas, en algunos barrios no se cuenta aún, por falta de factibilidad técnica en el caso de las cloacas, y el gas en algunos nuevos barrios de residentes todavía no se han construido las nuevas redes.
Servicio urbano e interurbano, de media y larga distancia de transporte colectivo de pasajeros y varias empresas de radio taxis que operan todo el año.
Para las actividades culturales cuenta con una Biblioteca Popular Pública, Academias Privadas de enseñanzas de idiomas, música, artes plásticas, artesanías. Respecto de las actividades deportivas cuenta con el Club Social Deportivo Las Grutas; Escuela de Arquería, baile, Gimnasia Artística, entre otras; Campo de Golf; Escuela de Patín Artístico de gran prestigio a nivel nacional; academias privadas de enseñanzas de artes marciales y de danzas españolas y nativas.
En su infraestructura de servicios públicos cuenta con las siguientes prestaciones:
Educación: se cuenta con dos (2) escuelas públicas de nivel primario Escuela N° 184 y Escuela N° 362 y una (1) de Nivel Medio CEM N° 98 y CEM N° 26 de adultos; dos (2) jardines públicos de infantes y uno (1) privado.
Seguridad: comisaría N° 29; Cuartel de Bomberos Voluntarios con su respectiva escuela de aspirantes, de los más destacados en el ámbito provincial por su equipamiento, capacitación y eficaz prestación; Prefectura Nacional, subdelegación Las Grutas; punto de inspección de SENASA.
Salud: Hospital Público Área Programa Complejidad 2; Consultorios Médicos Privados, cubriendo distintas especialidades médicas; Consultorios Odontológicos Privados; Laboratorios de Análisis Clínicos Privados; siete (7) Farmacias., Consultorio de Oftalmología, de Kinesiología y rehabilitación.
Desarrollo e infraestructura: La ciudad cuenta con Terminal de transporte de larga distancia y servicio de cargas y encomiendas, con varias empresas Provinciales y Nacionales; Gimnasio Polideportivo Municipal; Tres centros comerciales modernos (shoppings y open mall); Casa de la Cultura del bicentenario (con capacidad para 200 personas), Galería de Arte y Centro de Convenciones y oficinas de turismo; Aeropuerto Saint Exupery, Fundaciones ambientalistas especializadas en el avistaje y conservación de aves playeras del Área Natural Protegida; Salón de Convenciones del Automóvil Club Argentino, Salón de convenciones y eventos del Casino, Salón del Centro de Jubilados (recientemente inaugurado), Delegación Municipal que cuenta con mayor cantidad de oficinas; Delegación de IPROSS, Oficina de Aguas Rionegrinas; Oficina de Edersa; Oficina de Rentas de RN; Banco de la Provincia de Neuquén en el que se puede realizar todo tipo de operaciones financieras que cuenta además con un cajero operando todo el año; Banco Santander, con un cajero, además de 2 cajeros automáticos del Banco Patagonia. 1 cajero Banco Nación Argentina y Oficina de Correo Argentino operando durante todo el año.
Actividades económicas alternativas: que van surgiendo con el crecimiento exponencial. Entre ellas, se puede destacar el incipiente desarrollo de olivares con su respectiva usina de elaboración y procesamiento de la materia prima, además de otros emprendimientos privados, como la elaboración de cervezas artesanales, fabricación de helados y alfajores de primera calidad, cavas submarinas de vinos, pesca embarcada, artesanías, alfarería y cerámicas.
No menos importante es la calificación como segundo Polo Turístico de la Provincia de Río Negro y destino elegido por los pobladores de la Patagonia y de muchas regiones del País que llevaron a Las Grutas, a ser catalogada como la Playa más linda de Argentina, por sus aguas cálidas, playas extensas, y su golfo más azul del continente. Su variedad de alojamientos modernos y de calidad, permite albergar más de 50.000 personas, que disfrutan no solo del recurso natural, sino también de excursiones, paseos, teatros, shows musicales y propuestas gastronómicas variadas y de nivel internacional.
ANALISIS ECONOMICO
Como elemento de evaluación debemos mencionar el padrón catastral de esta localidad, que cuenta con más de 6000 partidas registradas denominadas sector N y M, 708 partidas pertenecientes al sector P correspondiente al sector denominado El Alto y 8 parcelas rurales del sector del Hatchery, que aún no han sido incorporadas a los padrones catastrales para la facturación del cobro de tasas retributivas. En la sumatoria de las partidas correspondientes al Balneario Las Grutas llegaríamos a la totalidad de 6.463 partidas. La localidad de San Antonio Oeste cuenta con 6.350 partidas incorporadas al padrón de contribuyentes, lo que nos lleva a un simple primer análisis, que el mito del estado de pérdida que genera Las Grutas es algo imposible, toda vez que el ingreso genuino que tienen los municipios, además de la coparticipación provincial, son los dineros que tributan los contribuyentes por sus inmuebles. Sin olvidar que las valuaciones de los emplazados en Las Grutas, tienen un valor fiscal diferenciado, sobre el cual se imponen las fórmulas que dan origen a las tasas e impuestos a abonar, más elevados que las de similares características radicadas en la ciudad cabecera.
Los comercios que tributan con habilitación comercial suman un total de 800, cifra que va en aumento en función de nuevos locales comerciales que se están construyendo y que se habilitan año a año.
Otro aspecto a tener en cuenta para el futuro sostenimiento del sistema municipal son los valores que se cobran por aranceles de inicio de obra, presentación de planos, moras y multas por incumplimiento contractual. Estos representan cifras muy importantes teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se presentan cada año. A ello deben sumarse los cuantiosos ingresos por cánones de unidades fiscales, estacionamiento medido y habilitaciones comerciales temporarias, entre otras. Para mayor referencia, y conforme a los presupuestos ejecutados de los años 2023 y 2024, los ingresos totales de Las Grutas superaron los cinco mil millones de pesos, cifra que la torna ampliamente superavitaria, si tuviera una administración ordenada y racional.
Las Grutas tiene un invalorable capital en la tierra disponible para su expansión, especialmente en las que se encuentran en la zona sur del balneario con aproximadamente 400 hectáreas y así también la zona costera del sector norte.
Un aspecto importante a destacar, es la masa coparticipable que le correspondería a Las Grutas, una vez declarada nuevo Municipio. Conforme al mecanismo previsto por la ley n° 1946, ningún municipio de la Provincia, se verá perjudicado con ello, o verá disminuido su parte porcentual, ya que La ciudad cabecera cobra en la actualidad el porcentaje de coparticipación por tres localidades: San Antonio Este, Las Grutas y San Antonio Oeste. Ergo, Las Grutas. El monto de coparticipación previsto para el año en curso, asciende a $ 7.129.039.000 (siete mil millones, ciento veintinueve mil, treinta y nueve), de los cuales, por representación poblacional, a Las Grutas le corresponden $ 1.583.359.000 (mil millones, quinientos ochenta y tres mil, trescientos cincuenta y nueve pesos). La segregación permitiría que tales ingresos, queden definitivamente en Las Grutas y no como hasta ahora, que termina en las cuentas de la ciudad vecina.
Delimitación Territorial
La delimitación de la zona territorial pretendida que abarcará el futuro ejido municipal está dada por la superficie que se extiende desde el Aeropuerto Saint Exupery tomado como límite norte, hasta el límite con el Departamento de Valcheta- hacia el oeste, y desde ese punto -hacia el sur-hasta la línea del ejido de Sierra Grande; y, por último, desde allí rumbo este hacia el Océano Atlántico. Todo lo referente a esta materia, ha sido ampliamente tratado en el expediente n° 99/14 que concluyó con la sanción de la ley 5084, y que se pedirá como anexo.
Del proceso de segregación
Recordemos en primer lugar que la Constitución Provincial en su Artículo 226; determina que «Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes constituye un Municipio». Este requisito, la población de las Grutas lo cumple ampliamente con más de 12.000 habitantes, como también todos los recaudos contemplados en la Ley de Municipios para el caso de segregación.
La Ley Nº 2353 Orgánica de Municipios, establece en su Artículo 10° que «Se podrán constituir nuevos Municipios dentro de la jurisdicción de los ya existentes, siempre que no se altere la continuidad de los mismos y se trate de zonas notoriamente diferenciadas entre sí. Parte de un Municipio podrá segregarse para constituir uno nuevo o para integrarse a otro ya existente; pero no para constituir una Comuna o para integrarse a ella.
Sin embargo, parte de una Comuna podrá segregarse para integrarse tanto a un Municipio como a otra Comuna».
Respecto al procedimiento de segregación, el Artículo 13º de la mencionada Ley de Municipios estipula que «Cuando se propongan segregaciones, la medida debe ser aprobada por referéndum popular en el que participen, al menos, el setenta por ciento (70%) del total de los electores convocados, en un número no menor de cien (100) para las comunas y de mil (1000) para los municipios, lográndose el resultado favorable con el sesenta y seis por ciento (66%) de los votos válidos emitidos. En cualquier caso, la Legislatura toma nota previamente de la opinión de las autoridades del municipio o comuna afectados. La Junta Electoral Municipal notifica a la Legislatura provincial la fecha del acto comicial y dentro de los treinta (30) días de realizado, el resultado del mismo. «.
Ahora bien, desde que se sancionó la Ley Provincial Nº 2353, de Municipios en el año 1989, al día de la fecha en la Provincia no ha habido ningún proceso de segregación tal cual lo fija la Ley.
El único antecedente de segregación anterior a la sanción de la Ley de Municipios, fue el caso de Campo Grande, segregado ad-referéndum de sus ciudadanos (Ley N N° 1819) en el año 1984.
CARTA ORGANICA MUNICIPAL
La Municipalidad de San Antonio Oeste, en Convención del año 2012, reformó de manera integral su Carta Orgánica Municipal, incorporando normativas actualizadas a los nuevos tiempos, pero tristemente redacto en el artículo 5, un verdadero cepo al anhelo municipalizador, detallando un procedimiento que contradice al estipulado por la Constitución Provincial, y merece ser analizado, con el fin de dejar aclarando todo intento de alegar este artículo como impedimento:
El artículo 225 de nuestra Constitución Provincial establece la autonomía política, administrativa, económica e institucional de aquellos municipios que dicten su propia Carta Orgánica, tal el caso, de San Antonio Oeste.
Párrafo seguido nuestra norma fundamental reza: «La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia especificamente comunal»
Conviene ya hacer una breve aclaración, aunque la nitidez del texto constitucional en este aspecto no merece mayores explicaciones. La prevalencia de la legislación municipal para el caso de superposición o contradicción de normas, es siempre en caso de normas inferiores a la Constitución. Por ello, nunca podrá prevalecer la manda de un artículo de una Carta Orgánica por sobre los preceptos establecidos en la Constitución Provincial.
Seguidamente, y ya adentrándonos en el tema que nos ocupa, el artículo 226 de la Constitución determina que toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes constituye un Municipio.
Luego, el artículo 227 reza: «La legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales.
Toda modificación ulterior a los límites se hace por ley con la conformidad otorgada por referéndum popular. En caso de anexiones, por electores de los municipios interesados y en caso de segregaciones, por los electores de la zona que se segregase.»
Nuevamente, la claridad del texto constitucional no requiere de mayores explicaciones.
Los requisitos constitucionales para la conformación de un nuevo municipio son:
1) Tener más de dos mil habitantes estables.
2) Posibilidad de brindar servicios municipales.
3) Conformidad otorgada por referéndum popular. En este punto, distingue dos situaciones:
- a) Anexiones: Se requiere que del referéndum participen electores de los municipios interesados.
- b) Segregaciones: Se requiere que del referéndum participen los electores de la zona que se segregase.
La diferencia es nítida y el tratamiento «desigual» obedece a las diferentes situaciones. En el caso de las anexiones participan ambos municipios ya que uno obtendría territorio en detrimento del otro. Pero ya hay dos municipios.
En el caso de la segregación es un solo municipio, y es lógico que sólo deba consultarse a los electores de la zona que pretende erigirse en nuevo municipio ya que de lo contrario, ese derecho se vería cercenado con el voto contrario a dicha opción de los electores del Municipio que «perdería» territorio y por ende recursos.
Pretender que todos los electores del municipio que «cede» territorio se expidan y dejar sometido el nacimiento de un nuevo municipio a esa atadura, violenta de manera grosera la cláusula constitucional provincial comentada. Significaría ya no solo una interpretación errónea, sino inventar una nueva manda. Con dicha interpretación se privaría a los ciudadanos de la zona que pretende constituirse como un nuevo municipio de hacerlo. Por algo, y no en vano, el convencional constituyente estableció la acertada distinción.
Ahora bien, la nueva Carta Orgánica del Municipio de San Antonio Oeste en su artículo 5° establece: «Cualquier modificación en los límites del ejido será autorizada previamente mediante una Ordenanza, aprobada por los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, sometida a referéndum popular obligatorio y vinculante convocado por el Poder Ejecutivo Municipal. Únicamente con el consentimiento expreso del pueblo del Municipio de San Antonio Oeste, mediante referéndum obligatorio y vinculante, podrán propiciarse y erigirse nuevos municipios.»
El mentado artículo merece algunas consideraciones. Para la modificación de los límites requiere:
1) Una Ordenanza aprobada por los 2/3 del Concejo Deliberante.
2) Referéndum popular obligatorio y vinculante del Pueblo de SAO convocado por el Poder Ejecutivo.
De la simple lectura se advierten condicionamientos que no surgen, de ninguna forma, del texto constitucional.
La aprobación por parte del Concejo Deliberante mediante ordenanza sancionada con una mayoría agravada o especial, reduce ostensiblemente el ejercicio de segregarse y erigir un nuevo municipio a los ciudadanos rionegrinos que así lo deseen.
Del mismo modo, extender la consulta popular al total de los ciudadanos sanantonienses, grutenses y portuarios, y al mismo tiempo, hacerla obligatoria, altera groseramente la cláusula constitucional del artículo 227. Tal como se manifestara más arriba, exigir -el texto de la Carta Orgánica dice “obligatorio»- a todos los ciudadanos de San Antonio Oeste que se expidan sobre la segregación de la zona del Balneario Las Grutas repercute negativamente en el derecho de la población estable de esta localidad para erigirse como municipio. Vale la pena recordar que la constitución provincial claramente establece: “…y en caso de segregaciones, por los electores de la zona a segregarse».
El diccionario de la Real Academia Española define al verbo «segregar» como: a) Separar o apartar algo de otra u otras cosas; b) Separar y marginar a una persona o a un grupo de personas por motivos sociales, políticos o culturales, y c) Secretar, excretar, expeler.
Más allá de la contundencia y claridad del texto constitucional, el artículo 13° de la ley n° 2353 regula el procedimiento para la segregación. A tal fin estipula que la medida de segregación deberá ser aprobada por referéndum popular en el que participen, al menos, el setenta por ciento (70%) del total de los electores convocados y lográndose el resultado favorable con el sesenta y seis por ciento (66%) de los votos válidos emitidos.
En este sentido, en el artículo 10 dice que parte de un municipio podrá segregarse para constituir uno nuevo o para integrarse a otro ya existente. Ello no hace más que demostrar que el texto de la ley provincial es conteste a la manda constitucional, en cuanto a que, cuando se refiere a electores de la zona que se segregase claramente alude a la parte del municipio que pretende erigirse como uno nuevo, en nuestro caso, los ciudadanos que tengan domicilio en Las Grutas.
Por otro lado, al regular el proceso de anexiones (artículo 11 de la ley N n° 2353), dispone que la medida deberá ser aprobada por el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los electores convocados en cada una de las localidades afectadas.
Con ello se quiere significar que la diferenciación efectuada por la ley también es conteste a la manda constitucional. En caso de anexiones el referéndum debe contemplar ambos municipios afectados, en caso de segregación, solo la zona a segregarse.
Otro análisis merece la cuestión sobre la opinión de las autoridades del municipio o comuna afectado. En efecto, el artículo 13º de la ley N n° 2353 establece que: «En cualquier caso, la legislatura tomará nota previamente de la opinión de las autoridades del Municipio o Comuna afectado».
Nuevamente el texto de la ley es claro al respecto en cuanto a que las autoridades del municipio podrán dar su opinión sobre la segregación y la legislatura deberá «tomar nota» al respecto. No puede darse al término «tomar nota» una interpretación más allá de la que realmente corresponde, es decir, considerar, ponderar, tener en cuenta, etc., pero de ninguna manera se puede pretender que esa opinión es o sea «vinculante» para la legislatura o de lo contrario se quitaría toda potestad a los ciudadanos que deseen erigirse en un nuevo municipio, violentando con ello, el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
De ser así, con la sola opinión desfavorable de las autoridades del municipio se desalentaría y se conculcarían los derechos de todo un asentamiento estable, como en este caso, que supera los 12.000 habitantes.
Si el municipio de San Antonio Oeste aduce que según su carta orgánica dicha opinión a la legislatura debe darse mediante la sanción de una ordenanza aprobada por los 2/3 partes de sus miembros y luego ratificada mediante referéndum vinculante y obligatorio de la totalidad de sus habitantes, será sólo para eso, para dar su opinión de la que tomará nota la legislatura, es decir, será analizada, estudiada, debatida, considerada, etc. Ahora bien, dicho referéndum (para conformar la opinión de las autoridades del municipio) no es el que requiere la constitución provincial y la ley N n° 2353.
El mismo texto del artículo 13 distingue entre el referéndum necesario para que se segregue parte de un municipio o una comuna, y la opinión «previa» de las autoridades del municipio o comuna.
La Constitución Provincial es clara al decir que en caso de segregación sólo votarán los electores de la zona a segregarse. Si otra hubiese sido la voluntad de los constituyentes de otra forma se hubiese plasmado en el texto fundamental. Pero mal que les pese a algunos el texto es muy claro y contundente. Solo votan los electores de la zona a segregarse.
En abono de esta tesitura podemos remitirnos al diario de sesiones de la Convención Constituyente que sanciono la constitución de 1988. Al tratar el asunto en cuestión, página 593, sólo hacen referencia que el texto de ese artículo es similar al vigente, es decir, al de la Constitución Provincial de 1957.
Ahora bien, en el diario de sesiones de la convención constituyente de fechas 7 y 8 de diciembre de 1957, el convencional Rionegro informó a la cámara: «La modificación de cualquiera de los límites municipales deberá hacerse por ley, pero también deberán consultarse, por medio de referéndum popular, a las poblaciones de los municipios interesados. En caso de anexiones deberán pronunciarse los electores de los municipios interesados. Y en caso de segregaciones, deberán consultarse, por medio de referéndum popular, a los habitantes de la zona que deba segregarse.»
Esa es la única referencia que hizo sobre el asunto, seguramente, por la claridad del mensaje plasmado luego en el texto constitucional, tornaban innecesario ahondar en la cuestión.
Por último, y como corolario de este análisis, cabe recordar que este conflicto normativo, fue resuelto oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia cuando rechazó por unanimidad, el recurso de la municipalidad de San Antonio Oeste en contra de la sentencia 182/15 del juez Ricardo Apcarián, y ratificó la jurisdicción provincial en temas de municipalización o escisión territorial. Todo ello, en razón de haberse convocado por el Municipio Sanantoniense, a plebiscito a las poblaciones de Las Grutas, Puerto de San Antonio Oeste y San Antonio, para resolver sobre la municipalización del balneario atlántico rionegrino. Esta convocatoria fue apelada ante la Justicia por la Legisladora Gemignani y en un fallo del doctor Apcarián, se reivindica la jurisdicción provincial para resolver en los temas de creación de nuevos municipios o escisión de territorios, sin que se vulnere la autonomía municipal.
Dos años después, el Superior Tribunal, dejó nuevamente establecido dicho criterio: “…Así las cosas, tengo para mí que sobre la plataforma fáctica del caso -esto es, el proceso de municipalización del Balneario Las Grutas- el obrar de la Legislatura Provincial se encuentra signado por las normas de los Artículos 227 y 139 Inciso 16 de la Constitución Provincial. Por aquella primera manda, “La Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales. Toda modificación ulterior de los límites se hace por ley con la conformidad otorgada por referéndum popular; en caso de anexiones, por los electores de los municipios interesados y en caso de segregación, por los electores de la zona que se segregase.”. No puede abrigarse duda, entonces, en cuanto a que es la Legislatura de la Provincia de Río Negro el órgano constitucional que posee la competencia funcional para determinar la creación de una nueva Municipalidad, ya sea a través de su pura instauración o a través de los mecanismos alternativos de la anexión o de la segregación. Respecto de los términos y alcances del Artículo 227 de la Constitución Provincial, al momento de fallar como Juez de Amparo en autos “GEMIGNIANI, MARIA LILIANA S/ AMPARO” Expte. Nº 28110/15-STJ- (Se. Nº 182/15) afirmó el Dr. Ricardo A. Apcarián -en síntesis- que “La fijación de límites territoriales fue concedida por el constituyente a la Legislatura Provincial, quien detenta jurisdicción y competencia para fijar los espacios físicos que corresponden a cada Municipio (art. 227 1ra. Parte), y toda modificación ulterior de los límites se hace por ley con la conformidad otorgada por referéndum popular (2da. Parte).”. Al texto íntegro de la Se. Nº 182/15 me remito -en mérito a la brevedad-, dejando constancia que dicha decisión fue a la postre confirmada íntegramente por este Superior Tribunal de Justicia mediante el dictado de la Se. Nº 4/16-STJ, oportunidad en la cual se reiteró que “…no puede predicarse que la escisión de un Municipio integra materia específicamente comunal (art. 225 de la Constitución Provincial) en mérito a lo establecido en el art. 227 de la misma norma…” (voto del Dr. Sergio M. Barotto).
CONCLUSION FINAL
En virtud de la movilización que existe en la comunidad de Las Grutas en torno de su municipalización, con alrededor de 40 años de reclamos en esa dirección, se tramitó ante esta Honorable Legislatura, en la Comisión de Límites el proyecto N° 111/11 presentado por los legisladores mandato cumplido Dr. Fabián Gustavo Gatti; Martha G. Ramidam y Beatriz Manso. El cual a fs. 10 pasa para su análisis a la comisión especial de límites, especial de Asuntos municipales, Asuntos Constitucionales y Legislación General y Presupuesto y Hacienda, que fue posteriormente incorporado al proyecto n° 99/14 de la Legisladora mandato cumplido María Liliana Gemignani, y que oportunamente deberá formar parte del presente, cuyo efecto se solicitará su archivo e incorporación como anexo.
Por último, presentamos para su análisis, este proyecto de Municipalización de Las Grutas, al que acompañan gran cantidad de legisladores de distintas extracciones políticas.
Este proyecto, creado íntegramente por la ciudadanía, surge del clamor de una comunidad unida por su fuerte sentido de pertenencia, que no reconoce protagonismos personales ni mezquindades; una comunidad, que luego de cuarenta años de reclamos, ha priorizado como objetivo general, el derecho a la Autonomía; porque la causa municipalizadora ha logrado agrupar a todos los sectores políticos, religiosos, sociales y económicos; una comunidad que nos ha demostrado que el real ejercicio de convivencia democrática, comienza con la tolerancia y el respeto hacia quien piensa diferente, que no confronta con sus vecinos, que se une para homenajear a sus fundadores, que está convencida de su viabilidad económica; y si este vasto grupo de personas, ha podido saltar todo tipo de grietas y obstáculos, no es imposible replicarlo en otros ámbitos.
La comunidad de Las Grutas, nos demuestra nuevamente su encarnada necesidad de ser Municipio, porque les corresponde por Ley, porque lo sueñan todos los días, porque trabajan para decidir su destino, porque aman su lugar en el mundo y porque es nuestra obligación, como legisladores, respetar su derecho a la autoderminación, despojándonos de todo interés subjetivo, garantizando el bienestar general para la comunidad, para su posteridad, y para todos los hombres y mujeres del mundo que quieran habitar esa parte de suelo argentino.
Claudio Doctorovich – Gabriela Picotti – Juan Sebastián Murillo