En un importante avance para los derechos laborales del sector público municipal, el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste ha sancionado por unanimidad, una ordenanza que establece el marco normativo para la negociación colectiva entre la Municipalidad y sus trabajadores.
Este proceso surge del Expediente Nº 288/2020, presentado por el Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Mario Pezzatti.
La medida se fundamenta en diversas normativas nacionales e internacionales que garantizan la autonomía municipal y el derecho de los sindicatos a celebrar convenios colectivos de trabajo. Entre ellas, la Constitución Nacional en sus artículos 123 y 14 bis, y los Convenios Nº 151 y Nº 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Argentina a través de las Leyes Nº 23.328 y Nº 23.544. Además, la Constitución Provincial, en su artículo 41 inciso 2, refuerza este derecho sindical.
En este contexto, la provincia de Río Negro ha dictado el Decreto Nº 759/19 sobre negociación colectiva en la Administración Pública y promulgó la Ley Nº 5506, la cual regula el proceso de negociación en el ámbito provincial e invita a los municipios a adherirse. La reciente ordenanza sancionada en San Antonio Oeste formaliza dicha adhesión y crea una Comisión Paritaria para regular las condiciones laborales del personal municipal.
Creación de la Comisión Paritaria y sus Funciones
La ordenanza establece que las negociaciones colectivas estarán regidas por sus disposiciones y excluye de su aplicación al Intendente, las autoridades electas y los funcionarios designados. Se adhiere a la Ley Nº 5506 en los artículos que regulan el proceso negociador en la administración pública provincial, extendiendo su aplicación al ámbito municipal.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de cada una de las asociaciones sindicales legalmente reconocidas y tres representantes del Poder Ejecutivo Municipal. La presidencia de la Comisión estará a cargo del Intendente o de un funcionario designado con rango de Secretario. Su función principal será analizar y discutir un Convenio Colectivo que regule las condiciones de trabajo en el municipio.
Alcance de la Negociación Colectiva
La Mesa Negociadora estará integrada por el Estado Municipal como empleador y por los sindicatos ATE y UPCN, que representan al personal municipal. La negociación incluirá todas las cuestiones laborales relacionadas con la relación de empleo, incluyendo aspectos salariales y condiciones de trabajo, salvo:
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La estructura orgánica de la Municipalidad.
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La facultad de dirección del Estado Municipal.
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El principio de idoneidad como base del ingreso y la promoción en la carrera administrativa.