El Código de Faltas municipal establece las infracciones y las sanciones para las mismas que debe aplicar cada Juzgado de Faltas Municipal, en el artículo 2° se establecen las competencias de cada Juzgado, recayendo los temas ambientales en el de Faltas N°2
Se han tornado recurrentes, en Las Grutas, los desbordes de la red cloacal en la planta urbana, lo que constituye una falta que debe ser sancionada por la justicia de faltas municipal y desde el Juzgado de Faltas N°2 se aduce que no poseen inspectores en Las Grutas como para constatar los hechos mencionados.
Es necesario que estas graves fallas en la prestación del servicio de desagües cloacales por parte de Aguas Rionegrinas S.A. en Las Grutas y el peligro sanitario que constituyen tengan su sanción correspondiente
Por eso solicitan desde el Concejo Deliberante, al Poder Ejecutivo Municipal, Delegación Las Grutas, que vería con agrado destine personal existente en dicha Delegación a fines de que cumplan funciones de inspección en colaboración con el Juzgado de Faltas N°2.