La Municipalidad de San Antonio Oeste, obtuvo un fallo favorable primero en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería y hace pocos días los vocales del STJ le dieron la razón al ejecutivo comunal sobre un reclamo de tierras en Las Grutas, de un ocupante que accedió a las mismas y no regularizó su situación como corresponde.
El sujeto reclamó las mismas por supuesta herencia percibida, pero no corrió por las vías administrativas, como lo marca la normativa y los artículos 182 y 183 de la Carta Orgánica Municipal que señala que corresponde al Concejo Deliberante determinar la situación planteada.
El ocupante de la tierra produjo una vía de excepción y así llevó a tribunales a la Municipalidad para obtener el rédito sobre esas tierras dónde construyeron un complejo importante de departamentos, en el ingreso a la villa balnearia.
La justicia superior señaló Que los agravios de la apelante han sido adecuadamente tratados en el Dictamen Nº 131/19 por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se comparten y a los que cabe remitirse por razón de brevedad. En consecuencia y con el alcance indicado, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar en todos sus términos la decisión recurrida».
El asesor letrado del municipio Gustavo Arbués sostuvo “no haber formulado reclamo ante el Concejo Deliberante del Municipio de San Antonio Oeste, configurando en forma manifiesta el reconocimiento de la ausencia de tal recaudo legal, no satisfaciendo uno de los requisitos condicionantes para habilitar la instancia judicial… dado que lo contrario significaría coartar la garantía constitucional de defensa en juicio que debe ser celosamente preservada, procediendo el órgano judicial con debida cautela en tales cuestiones”.
Los jueces especificaron “que la caducidad del lote debe hacerse efectivo… por no haber considerado que correspondía intervenir al Concejo Deliberante, debió remitirlo a dicho órgano en razón de la potestad y obligación que detenta”.
En este sentido, mencionaron desde el tribunal que “no seguir las vías administrativas correspondientes en sustento refiere que se quebranta una norma de rango superior, con afectación, lesión y en perjuicio de los administrados, violentando asimismo el sistema democrático y principios de raigambre constitucional por no ser una facultad delegada de la provincia”.
El hombre que accionó no solo debe pagar los loteaos, sino que también deberá abonar el proceso judicial por las excepciones de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa, prescripción y falta de legitimación activa.