El juez civil de Cipolletti Federico Corsiglia admitió una medida cautelar solicitada por el inspector de Personas Jurídicas y por el fiscal de Estado de la provincia con el objetivo de acceder a información esencial respecto de la compañía Edersa, que distribuye la energía eléctrica en Río Negro.
La medida se solicita en el contexto de la deuda que Edersa mantiene con Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) y de las reiteradas negativas por parte de Edersa a entregarle información al Ente Regulador de la Energía (EPRE), organismo que controla la concesión en la provincia.
El inspector de Personas Jurídicas es Agustín Pedro Ríos y el fiscal de Estado es Julián Fernández Eguía.
Debido a la deuda Cammesa advirtió de forma pública, el 8 de abril último, que comenzaría a restringir el abastecimiento de energía en la provincia. La empresa Edersa fue calificada por una resolución de la ex Secretaría de Energía de la Nación como “deudor moroso crónico”.
Al momento de resolver el juez admitió que “conforme al marco normativo y de situación descripto no existe duda acerca del derecho que la actora (Personas Jurídicas y Fiscalía de Estado) posee a obtener la información financiera y contable que entienda pertinente para que, en su carácter de concedente y autoridad de control, pueda determinar con información actualizada y fidedigna los pasos que dentro de su competencia debe seguir a los fines del control de una situación que, como se describe, puede afectar de manera inminente la prestación del servicio público concesionado”.
Recordó además que dentro del contrato firmado entre Edersa y la Provincia el 30 de agosto de 1.996 surge un capítulo denominado “Obligaciones de la Distribuidora”. El artículo 25 expresa que la “distribuidora deberá cumplimentar las siguientes obligaciones (inciso w) poner a disposición del Ente todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del contrato, de la ley provincial N°2.902, de su decreto reglamentario y de toda norma aplicable”.
Se acreditó en el expediente de la medida cautelar solicitada los reiterados pedidos de información que el EPRE le formuló a Edersa sin mayores resultados e incluso “negando toda competencia a la autoridad provincial para intervenir en la cuestión”, particularmente en la deuda que mantiene con Cammesa.
La última información que Cammesa hizo pública da cuenta de una deuda que ascendía a 2.874.860.877,30 pesos en concepto de “energía integrada a su comercialización que no fue abonada y cuyo saldo deudor supera los dos periodos de facturación”.
Concluyó el magistrado que “la actora tiene facultades suficientes para poder revisar todos los datos e información contable necesaria, de modo tal de poder verificar porqué no se paga la deuda en tiempo y forma, el estado de la misma, la celebración de acuerdos firmados e incumplidos, el estado financiero real de la compañía y todo otro dato que sea atinente al giro comercial y financiero de la misma”.
Afirmó que no puede soslayarse el interés público y que se encuentra en juego “como mínimo” la calidad de prestación de un servicio público como es el suministro eléctrico ,“el que, conforme se avizora, de no solucionarse el conflicto para cuyo fin se requiere la información pretendida, podría resultar afectado con carácter inminente”.
Facultades del interventor
La intervención se realizará por un plazo inicial de 60 días que culminará con la elaboración de un informe final. “El interventor veedor tendrá las más amplias facultades para compulsar los libros, actas, toda documentación llevadas por la concesionaria, como así también para solicitar información a la distribuidora o realizar investigaciones que considere convenientes a los fines de dar cumplimiento al objeto encomendado”, dice la resolución.
La medida cautelar
La actora solicitó el dictado de una medida cautelar que individualizó como la intervención judicial de la sociedad comercial Edersa. Expresó que la Ley de Sociedades autoriza a la autoridad de contralor a requerir judicialmente la intervención de una sociedad sujeta a la fiscalización permanente teniendo en miras para ellos razones de interés público. El objetivo de esa medida pretendida buscaba “asegurar que los importes abonados por los usuarios en concepto de costo de abastecimiento lleguen a su real destinatario; evitar las restricciones en el suministro eléctrico y evitar el agravamiento de la deuda”.
El juez, en cambio, consideró que una medida de ese tipo “parece estar más cerca del ´rescate del servicio concesionado´ que del dictado de una tutela cautelar, cuestión que claramente excede la potestad del suscripto y de ese tipo de acciones”. Sostuvo que “nada impide que, de encontrarse configurados los extremos contractuales existentes, el concedente evalúe una eventual acción en tal sentido pero que claramente deberá transitar y evacuarse por las vías pertinentes entendiendo que la resolución definitiva del conflicto sólo será posible de alcanzar una vez que se cuente con todos los elementos de prueba necesarios y de un más amplio debate del tópico a través de un proceso de conocimiento pleno”.En función de esos argumentos utilizó la figura del “interventor veedor”.
El deber de buena fe procesal y el acceso a la información
El magistrado, en su resolución, consignó que la relación contractual entre la empresa concesionada y el concedente o autoridad de control debe enmarcarse en los principios de buena fe y ello conlleva a brindar la información contable y financiera que, aún cuando no sea pública, implica el deber de colaboración que tiene el concesionario con el concedente, que emana de la propia naturaleza del vínculo, y normativamente del contrato de concesión.
“Pues, a mayor abundamiento, habría que evaluar si no se estaría generando una responsabilidad subsidiaria del Estado, como titular del servicio público concesionado, frente al caso en el que la empresa prestataria del mismo quebrase y no pudiera responder por sus deudas, cuestión ésta que, si bien en modo alguno puede ser analizada en este contexto cautelar y provisorio, no deja de componer el elenco de razones que llevan a la actora a pretender muñirse de la información que intenta obtener”, dice la resolución.
Respecto a la relación contractual, el juez admitió que para tomar una medida como la pretendida inicialmente (una intervención directa en la administración de la empresa) se debe asegurar la bilateralidad “constitucionalmente necesaria para resguardar los derechos y garantías de la contraria”.