Flexibilización para la pesca recreativa y ampliación de horario comercial en el ejido sanantoniense

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El intendente Adrián Casadei firmó hoy el Decreto N°504/20 mediante el cual se dispone la ampliación de los horarios de atención al público de los comercios de productos no esenciales en el ejido San Antonio.

Con el fin de evitar la aglomeración de gente esperando ser atendida haciendo colas afuera de estos comercios, la nueva normativa extiende los horarios de 09 a 19hs los días martes, jueves y sábados.
Cabe destacar que el resto de los días, excepto el domingo, pueden seguir trabajando con la modalidad on line y la entrega mediante delivery o puerta a puerta.

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PESCA DE SUBSISTENCIA Y/O RECREATIVA

  • Se habilita el uso de playas de los tres centros urbanos, ÚNICAMENTE para la realización de Pesca de Subsistencia y/o Recreativa desde la Costa, con hasta dos miembros del grupo familiar, mayores de edad y que no se encuentren dentro de la población de riesgo frente al COVID-19, estando autorizado por cada marea que se produzca entre las 08 y las 18 Hs. (Esto determinará qué días será posible realizar la actividad)
    • La pesca se realizará dos horas antes de cada marea alta hasta dos horas después de la marea alta y los pescadores deberán utilizar barbijos/cubre bocas y guardar una distancia social mínima de cinco (5) metros entre sí.
    • Esta actividad y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad será supervisada por las fuerzas de seguridad encargadas de preservar las costas en la República Argentina. PNA, a quienes deberán dar aviso antes de ir a pescar.
    • En ningún caso se autorizará los días que la marea alta no se encuentre entre el rango de las 08 am y las 17 pm.
    • Sólo los residentes en el municipio San Antonio tendrán acceso al beneficio y podrán salir una vez por marea dentro de la localidad que resida, no existiendo la alternativa de embarcarse.

Asimismo, se autoriza a abrir sus puertas a los comercios habilitados para venta de artículos de pesca, carnada e insumos afines, según lo estipulado en Decreto Municipal Nº 492, art. 2 de comercios de productos no esenciales.

«La flexibilización de estas actividades es posible porque seguimos trabajando en la prevención. La posibilidad de seguir habilitando actividades dependerá de la responsabilidad que tengamos todos de cumplir con las medidas que nos cuiden a todos» puntualizo Casadei.

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