viernes, octubre 10, 2025
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Quinta bajada: asesoría legal municipal emitió dictamen clave en licitación pública tras pedido de impugnaciones

La Subsecretaría de Asesoría y Departamento Técnico del Municipio de San Antonio emitió su dictamen respecto a la Licitación Pública N° 008/2025, correspondiente a la concesión del parador de la Quinta Bajada de Las Grutas, expediente administrativo N° 2508/2025.


El documento, firmado por la subsecretaria de Asesoría Legal y fue remitido a la Dirección de Gobierno y concluye que el procedimiento “resulta conforme a derecho” y que “no se aprecian objeciones jurídicas que realizar”. El expediente ya se encuentra actualmente en el Concejo Deliberante para su análisis.

El informe legal analiza las impugnaciones presentadas durante el acto de apertura de sobres por parte de distintos oferentes y revisa la validez formal de los cuestionamientos. La Asesoría destaca que las impugnaciones no cumplieron con el requisito de la garantía de impugnación exigido en el pliego de bases y condiciones, por lo que no corresponde su tratamiento formal, aunque se evaluaron a modo de denuncia de ilegitimidad.

“Toda vez que impugnar significa hacer valer una objeción o contradicción por parte de uno de los interesados en el procedimiento licitatorio, siendo el medio idóneo para cuestionar el acto de la administración, corresponde limitar la intervención al estudio de cuestiones estrictamente jurídicas”, señala el dictamen.

Entre los planteos analizados se encuentra el presentado por el oferente Genen Fabrizzio, quien solicitó la nulidad de la presentación de otro oferente ante la ausencia de firma en uno de los anexos del pliego. No obstante, la Asesoría observó que la omisión señalada no se encuentra entre las causales de rechazo de oferta y que, según el pliego, la Comisión de Evaluación puede subsanar omisiones o deficiencias formales no esenciales. Por tanto, consideró que no corresponde aplicar una sanción ni desestimar la propuesta.

Otro de los puntos evaluados fue la impugnación del oferente Alkemia SRL, quien cuestionó la deuda registrada a nombre de uno de los participantes, señalada en el certificado de libre deuda. El análisis jurídico determinó que la licencia comercial en cuestión pertenece a la sociedad de hecho “Neumuvakin-Genen”, la cual, si bien posee CUIT, no tiene personería jurídica propia, y por lo tanto las obligaciones fiscales son solidarias e ilimitadas entre los socios.

“Si la sociedad de hecho debe al Estado y el socio responde personalmente por esas deudas, ese socio no puede considerarse libre de deuda a los efectos del pliego”, establece el dictamen. “El pliego prohíbe la participación de sociedades cuyos socios sean deudores. Sustancialmente, el socio de una sociedad de hecho deudora es personalmente responsable frente al Estado, por lo que su deuda lo alcanza directamente, haciendo su oferta inelegible”, agrega.

Asimismo, el informe responde a las observaciones del representante de Alkemia SRL, respecto de la supuesta falta de acreditación de habitualidad en el comercio. En ese sentido, el área legal aclara que tal extremo no constituye requisito exigido para la presentación ni causal de rechazo de la oferta, por lo que se desestima esa impugnación.

Finalmente, la Asesoría Jurídica recuerda que los dictámenes e informes legales no producen efectos jurídicos vinculantes, sino que constituyen una opinión técnica de carácter consultivo. En ese sentido, cita la doctrina de la Oficina Nacional de Contrataciones, que establece que los dictámenes son “obligatorios pero no vinculantes”, constituyendo una recomendación para la autoridad competente, que es quien tiene la potestad de emitir el acto administrativo final.

“En conclusión, verificado que el proceso llevado a cabo se ajusta a la normativa vigente y que la adjudicación recomendada resulta conforme a derecho, no se aprecian objeciones jurídicas que realizar. Continúese con el trámite administrativo correspondiente”, concluye el dictamen firmado por la subsecretaria.

El expediente fue recibido el mismo 7 de octubre por la Dirección de Gobierno del Municipio de San Antonio Oeste para la continuidad del procedimiento administrativo, que determinará la adjudicación definitiva del parador ubicado en la Quinta Bajada de Las Grutas.

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