sábado, abril 19, 2025
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Fuertes multas y más restricciones para el uso en las playas del Puerto del Este

 El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que establece restricciones de uso en las playas de San Antonio Este, con el objetivo de evitar “actividades no compatibles con los recursos” y para que estas “no produzcan daños significativos sobre este valioso espacio” natural.


La vigencia de este reglamento será hasta el 31 de diciembre de 2022.

El proyecto presentado por el bloque mayoritario de Juntos Somos Río Negro (JSRN), establece fuertes multas a quienes realicen las actividades que están expresamente vedadas en la nueva norma legal.

La flamante ordenanza, se basa en que “la presión sobre la zona de manto de conchilla, requiere una inmediata restricción de uso y los controles adecuados para que los visitantes y turistas no sigan afectando de manera negativa un recurso tan valioso”.

Las zonas del Puerto del Este donde se establecerán las restricciones, y cuya autoridad de aplicación será de la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio, son las ubicadas en la península Villarino (desde La Conchilla hasta Punta Perdices) que además integran el Área Natural Protegida.

En concreto son todas aquellas “cuyo manto de cobertura esté compuesto por conchillas”, según se aclara en el artículo segundo de la ordenanza, y estará permitida “su utilización sólo para playa”.

Por eso, a partir de la promulgación por parte del intendente Adrián Casadei y su entrada en vigencia, no se podrá “circular y estacionar cualquier tipo de vehículo” en las playas cubiertas con conchillas.

Se establece también que “los pescadores artesanales asentados frente a Saco Viejo, se trasladarán a aproximadamente 200 metros hacia la zona denominada “La Baliza”, espacio sin autorización para instalar acampes de ningún tipo”.

En ese sentido “se autoriza el ingreso de las lanchas artesanales al mar a través de la zona restringida, utilizando siempre el mismo espacio protegido para atravesarla”.

Dentro de la zona rural del Puerto San Antonio Este “no se podrá encender fuego y sólo se permite hacerlo en lugares determinados con parrillas de material construidas al efecto, con las medidas extremas de seguridad que minimicen los riesgos de incendio”.

Entre las actividades no permitidas figuran “la caza en todas sus versiones y/o especies, la extracción de flora autóctona para cualquier uso, alimentar, molestar o capturar ejemplares de fauna silvestre” y “emitir ruidos que puedan alterar el comportamiento de la fauna silvestre, o afecten la tranquilidad de los acampantes o visitantes”.

Tampoco estará permitida “la recolección de fósiles, conchillas, piedras o cualquier elemento del paisaje y arrojar vidrios y colillas de cigarrillos, los cuales pueden provocar incendios”.

Aquellos que violen cualquiera de estas restricciones, podrán ser multados con fuertes sumas que parten desde los 26.650 pesos.

En el artículo 16, se deja establecido que “cualquier funcionario y/o Inspector Municipal, está facultado para aplicar la presente Ordenanza en colaboración con la autoridad de aplicación”.

Estas restricciones de uso se enmarcan en el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Bahía de San Antonio, establecido por Decreto Provincial Nº 398 del 14 de abril de 2014, la Ordenanza 6.059 que establece la implementación de un canon de ingreso a San Antonio Este y la Ordenanza 5.822 de aprobación del Plan Estratégico para el Desarrollo Turístico Sustentable del Municipio de San Antonio Oeste.

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