Medio Ambiente provincial suspendió el relleno con calcita en el predio de ALPAT





Lo hizo bajo la resolución 474 en la tarde de hoy. Así lo comunicó a la empresa:

VISTO: el expediente N° 44.258-SAYDS-2014, del Registro de la Secretaría General, caratulado «RELLENO TERRENOS ALPAT-PLANTA SODA SOLVAY. ALPAT», presentado por la Empresa ALPAT S.A.I.C, la Ley M N° 3266, las Resoluciones N° 205/SAYDS/2015 y N° 118/SAYDS/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado se tramito la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de relleno y compactación de los residuos sólidos originarios en el proceso Solvay, con la utilización de material denominado calcita, en lotes de propiedad de la empresa en la localidad de San Antonio Oeste. El objetivo del estudio fue evaluar y establecer las condiciones urbanas ambientales que posibiliten la integración de sectores irregulares a la trama urbana de modo sustentable;

Que, en fecha 20 de abril del corriente año el Técnico Inspector, Rubén Campetella, procedió a realizar una inspección en el predio donde se están llevando adelante los trabajos;

Que, en dicha asistencia al campo se labró el Acta de Fiscalización N° 161.109, en la cual textualmente expone que: «la empresa no ha concluido con la etapa de tapado de 50 cm de suelo natural fértil. Asimismo, se deja constancia que la empresa ha comenzado nuevos frentes de trabajo sin contar con la previa autorización de la SAyDS (…) y se ha observado material denominado fino de caliza colocado reemplazando de esta manera al suelo natural fértil»;

Que, la citada acta se acompaña con el correspondiente Informe de Inspección y fotografías del lugar, que da cuenta de los incumplimientos por parte de la Empresa tanto de los condicionantes ambientales anteriormente mencionados como de los recaudos formales exigidos por este organismo, específicamente en lo que refiere a la presentación mensual de los informes de avance así como del cronograma de trabajo;

Que, este organismo como autoridad de aplicación de la Ley M N° 3.266, debe velar por el derecho de los habitantes de la provincia de gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como también por la seguridad de los vecinos de la localidad de San Antonio Oeste, tal como lo asegura la Constitución de la provincia. De igual modo, toma gran importancia en casos como el particular los , principios consagrados en el Art. 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en especial el principio de prevención, que ordena a la administración una obligación de previsión anticipada, evitando los efectos riesgosos de la actividad humana, debiendo atender las causas y fuentes de los problemas en forma prioritaria;

Que, en virtud de ello, y habida cuenta de los incumplimientos de los condicionantes ambientales y formales asumidos por la empresa, y teniendo presente el perjuicio que puede acarrear para los habitantes de la localidad, corresponde hacer uso de las facultades establecidas a este organismo en el Art. 33 de la Ley M N° 3266 y Artículo 3° de las Resoluciones N° 205/SAYDS/2015 y N° 118/SAYDS/2016 y ordenar la inmediata suspensión preventiva del predio donde se están llevando adelante los trabajos de relleno que aún no fueron autorizados por la SAyDS. Dicha clausura deberá mantenerse hasta tanto no den cumplimiento de manera efectiva y operativa las obligaciones ambientales y formales asumidas mediante las Resoluciones anteriormente mencionadas;

Que, ha tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Secretaría Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que, la suscripta es competente para el dictado en virtud de la Ley M N° 3266, (Art. 22 y 33°), la Ley de Ministerios N° 4794 y el Decreto N° 36/2015, por medio de la cual se la designa la autoridad ambiental provincial;

Que, encontrándose ausente la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, suscribe la presente el Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designado mediante Decreto N° 309/2015, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N° 22/SAYDS/2016;

ARTICULO 1°: Ordenar la SUSPENSIÓN PREVENTIVA de las actividades en los predios donde se están ejecutando las tareas de relleno que aún no fueron autorizados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ubicados en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, conforme los presupuestos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos previos, y hasta tanto se de efectivo cumplimiento a las consideraciones enunciadas en los artículos subsiguientes.-

ARTÍCULO 2°: La empresa deberá presentar en un plazo de cinco (5) días un informe donde dé cuenta del grado de avance de los trabajos y dé cumplimiento a la colocación de 50 cm de suelo natural fértil en las primeras dos hectáreas conforme lo establecido en la Resolución N° 118/SAYDS/2016, ello sin perjuicio del cese de actividades en los predios que no cuentan con la debida autorización de la SAyDS. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de verificar su incumplimiento, de aplicar las sanciones previstas en la Ley M N° 3266.-

ARTICULO 3°: IMPÚTESE a la empresa ALPAT S.A.I.C, el incumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3° de las Resoluciones N° 205/SAYDS/2015 y N° 118/SAYDS/2016 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 Inc. b de la Ley M N° 3266, el que se configura por haberse constatado los incumplimientos de los condicionantes ambientales y formales Solicitados.-

ARTICULO 4°: Se hace saber a la empresa que en el plazo de diez (10) días de notificada de la presente podrá efectuar el descargo de las imputaciones para ejercicio del derecho de defensa, aporte prueba que haga a su derecho y formule los fundamentos y explicaciones del caso, todo ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 30 y cc. de la Ley M N° 3266, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 5°: Se deja constancia que contra las decisiones administrativas que la Autoridad de Aplicación dicte en virtud de la ley M N° 3266 y sus reglamentaciones, el imputado podrá interponer los recursos previstos en la ley de Procedimiento Administrativo de la provincia, Ley A N° 2938.-

ARTICULO 6°: Regístrese, notifíquese, tome conocimiento el Área Técnica, cumplido, archívese. (InformativoHoy)

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