Este proyecto es iniciativa del bloque de Juntos Somos Río Negro. La propuesta fue elevada a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, que determinará el área y la zona más apropiada para su instalación.
Precisamente esta dependencia municipal será la misma quien posteriormente reglamentará junto a la Secretaría de Servicios Públicos su desarrollo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal como asimismo en la Ordenanza Impositiva.
Es decir, la creación del Cementerio Parque en Las Grutas será responsabilidad de la Secretaria de Planificación y Desarrollo Urbano, asignar el espacio físico, según el Código de Ordenamiento Territorial y de Edificación Urbana para la instalación del cementerio parque municipal, debiendo preverse los espacios necesarios para el área de panteones, bóvedas, mausoleos y nichos comunes, como otras zonas necesarias como osario, capilla o espacio común.-
El plazo de ejecución para cumplimiento de la presente por parte del Poder Ejecutivo Municipal, es de 180 días a partir de la promulgación de la presente; pudiendo ser renovado automáticamente por igual periodo por el Poder Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta que la proximidad de la temporada estival.
La regulación del hecho imponible es la establecida en la Ordenanza Fiscal 54/87 – Título IX. Y se incorpora a la Ordenanza Impositiva 5327, actualizada anualmente por Resolución de la Secretaría de Hacienda, en su capítulo XV, adecuar los valores de derecho de cementerio.
CONSIDERANDOS:
- Que es competencia del Estado Municipal, Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres.
- Que se pretende entonces contribuir a la regulación de los servicios funerarios como servicio esencial de interés general dentro de las competencias municipales.
- Que desde la órbita municipal se considera al Cementerio como un bien de dominio público, adscripto al servicio público, sujeto a la autoridad del Poder Ejecutivo, al que le corresponde su administración y cuidado.
- Que la planta urbana de Las Grutas surge a partir del año 1960, siendo parte del ejido de San Antonio Oeste y que lleva un crecimiento demográfico año tras año, por lo que se debe dotarla de nuevos servicios e infraestructuras para los vecinos.
- Que los vecinos de Las Grutas consideran una necesidad imperiosa contar con un espacio para la instalación allí del Cementerio Municipal de la planta urbana de Las Grutas, ya que a la fecha los restos de quienes fallecen son trasladados y depositados en el único Cementerio local en San Antonio Oeste, a 12 kilómetros de Las Grutas, con las dificultades que en ocasiones conlleva a los vecinos.
- Que las tierras que constituyen los cementerios públicos pertenecen al dominio público municipal y que en consecuencia los particulares no pueden invocar sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo que se les otorgo.
- Que la Municipalidad tendrá el derecho y ejercerá plenamente el poder de policía mortuoria, respecto a las actividades que se vinculen directa o indirectamente con el cementerio.