Aval del Concejo Deliberante para transferencia de tierras del barrio ferrocarril al estado municipal

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La legislatura comunal declaró de interés público, espacios verdes, parcelas e inmuebles que se encuentran, dentro de la planta urbana de San Antonio Oeste, pero que aún están jurídicamente en manos de la empresa del estado nacional.


El Concejo deliberante autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a tomar posesión de los espacios verdes ubicados en la denominada Zona C de la planta urbana de San Antonio Oeste, para desarrollo urbano, infraestructura de servicios, la habilitación de parques o plazas públicas o de unidades culturales.

Además, el gobierno podrá realizar las gestiones correspondientes, a fin de otorgar la  transferencia  de  los  terrenos  e  inmuebles  a  sus legítimos  ocupantes  o  con  derecho  a  ocupación,  en  forma  onerosa,  y  con  facilidades extendidas.

Para ellos, la dirección de tierras deberá realizar la  apertura  de  expedientes de  cada caso  a  corresponder  en  el  cual  constará,  además  de  la  documentación  que  acreditase legitimidad  de  ocupantes  o  con  derecho  de  ocupación  y  toda otra  documentación  que  se considere  a  los  efectos,  un  Informe  Social  realizado  a través  de  la  Secretaría  de Desarrollo Social municipal.

En base a esto, fue votado por unanimidad por el pleno del cuerpo colegiado, deben inscríbir a nombre de la Municipalidad de San Antonio Oeste aquellas parcelas que no se otorgue a sus ocupantes.

Esto se hace en base de la Transferencia  de  Tierras  Fiscales  de  la  Provincia  al  dominio  Municipal,  ratificado  por Ordenanza Municipal nro. 1864, y por Decreto Provincial 634/2001, dando al Municipio el poder de administración sobre todas las tierras fiscales dentro del ejido.

Con  la  desaparición  de Ferrocarriles Argentinos, la Provincia  de  Río  Negro  asumió  el  desafío  de  mantener  el  ramal  que  atravesaba  el territorio  provincial  mediante  la  composición  de  una  Empresa  Pública  que  se  llamó  en primera   instancia.

Además mediante Ley Nacional 24.146 en su Artículo 1° ha dispuesto como deber del Poder Ejecutivo Nacional la transferencia a título gratuito a favor de Provincias, Municipios y Comunas, de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

La mencionada norma establece en su Artículo 2° que dichos bienes inmuebles que estuvieren destinados a vivienda  del  personal  de  los  entes  mencionados  en  dicho Artículo,  y  los  que  estuvieren  ocupados  por  entidades  de  bien  público  o  familias  de escasos recursos, podrán ser transferidos a sus actuales ocupantes en forma onerosa, con facilidades extendidas.

Si el Municipio o Comuna, donde se encontraran ubicados dichos inmuebles, manifestara   su   interés   en   que   les   sean   transferidos   para   los   fines determinados en esta  Ley,  dicha  transferencia  deberá  formalizarse  cumplimentado  los requisitos establecidos en la presente, con cargo a que el Municipio o Comuna brinde al ocupante una solución adecuada.

Que las transferencias contempladas en la Ley, en su Artículo 3°, deben ser destinados a programas   de   rehabilitación   y   desarrollo   urbano,   infraestructura   de   servicios, construcción de viviendas de interés social para familias que las utilicen con carácter de vivienda única y permanente y no posean otros inmuebles, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias.

Son  las  familias  ferroviarias  que  han  permanecido  en  las  viviendas otorgadas  a operarios  y  empleados,  desde  hace  más  de  20  años,  contando con  diferente documentación respaldatoria que les reconoce derechos sobre sus hogares.

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