La legislatura comunal declaró de interés público, espacios verdes, parcelas e inmuebles que se encuentran, dentro de la planta urbana de San Antonio Oeste, pero que aún están jurídicamente en manos de la empresa del estado nacional.
El Concejo deliberante autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a tomar posesión de los espacios verdes ubicados en la denominada Zona C de la planta urbana de San Antonio Oeste, para desarrollo urbano, infraestructura de servicios, la habilitación de parques o plazas públicas o de unidades culturales.
Además, el gobierno podrá realizar las gestiones correspondientes, a fin de otorgar la transferencia de los terrenos e inmuebles a sus legítimos ocupantes o con derecho a ocupación, en forma onerosa, y con facilidades extendidas.
Para ellos, la dirección de tierras deberá realizar la apertura de expedientes de cada caso a corresponder en el cual constará, además de la documentación que acreditase legitimidad de ocupantes o con derecho de ocupación y toda otra documentación que se considere a los efectos, un Informe Social realizado a través de la Secretaría de Desarrollo Social municipal.
En base a esto, fue votado por unanimidad por el pleno del cuerpo colegiado, deben inscríbir a nombre de la Municipalidad de San Antonio Oeste aquellas parcelas que no se otorgue a sus ocupantes.
Esto se hace en base de la Transferencia de Tierras Fiscales de la Provincia al dominio Municipal, ratificado por Ordenanza Municipal nro. 1864, y por Decreto Provincial 634/2001, dando al Municipio el poder de administración sobre todas las tierras fiscales dentro del ejido.
Con la desaparición de Ferrocarriles Argentinos, la Provincia de Río Negro asumió el desafío de mantener el ramal que atravesaba el territorio provincial mediante la composición de una Empresa Pública que se llamó en primera instancia.
Además mediante Ley Nacional 24.146 en su Artículo 1° ha dispuesto como deber del Poder Ejecutivo Nacional la transferencia a título gratuito a favor de Provincias, Municipios y Comunas, de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.
La mencionada norma establece en su Artículo 2° que dichos bienes inmuebles que estuvieren destinados a vivienda del personal de los entes mencionados en dicho Artículo, y los que estuvieren ocupados por entidades de bien público o familias de escasos recursos, podrán ser transferidos a sus actuales ocupantes en forma onerosa, con facilidades extendidas.
Si el Municipio o Comuna, donde se encontraran ubicados dichos inmuebles, manifestara su interés en que les sean transferidos para los fines determinados en esta Ley, dicha transferencia deberá formalizarse cumplimentado los requisitos establecidos en la presente, con cargo a que el Municipio o Comuna brinde al ocupante una solución adecuada.
Que las transferencias contempladas en la Ley, en su Artículo 3°, deben ser destinados a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familias que las utilicen con carácter de vivienda única y permanente y no posean otros inmuebles, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias.
Son las familias ferroviarias que han permanecido en las viviendas otorgadas a operarios y empleados, desde hace más de 20 años, contando con diferente documentación respaldatoria que les reconoce derechos sobre sus hogares.