La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, dispuso por decreto la declaración de la emergencia del sector turístico y comercial y la puesta en marcha de un fondo de $150.000.000 para créditos destinados empresas turísticas, dos herramientas que buscan acompañar al sector durante el actual contexto por la pandemia de COVID-19.
La emergencia, declarada en toda la provincia a través del Decreto 573/20, regirá por el plazo de 180 días. Faculta al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación Tributaria a dictar las medidas que resulten necesarias para acompañar a los sectores más afectados, bajo la condición que no haya despidos, ni suspensiones sin justa causa o atribuibles a la crisis durante la emergencia.
Del mismo modo, el Gobierno de Río Negro puso a disposición un fondo de $150.000.000 para créditos especiales destinados a atender las necesidades de las empresas turísticas. Esta línea se suma a la del CREAR, que estableció un fondo especial de $100.000.000 para pequeñas y medianas empresas rionegrinas, a tasa 0% y con 90 días de gracia para iniciar el pago.
Estas medidas, buscan proteger las actividades económicas y sostener el empleo en medio del contexto actual, donde las medidas preventivas y restrictivas impuestas por Nación en el orden sanitario han generado una importante paralización de las actividades económicas.
De esta forma, Río Negro sigue respondiendo rápidamente a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, razón por la cual estudios privados la han destacado como una de las tres provincias del país que implementó mejores políticas públicas para amortizar la crisis económica.
La declaración de emergencia surge del consenso logrado en los encuentros mantenidos por el Consejo Económico Productivo con referentes del sector turístico y comercial, y además es una de las recomendaciones del Comité Provincial Evaluador de la Ley 4.677, establece el régimen general de emergencia o desastre ante eventos extraordinarios no previsibles o inevitables.
Las medidas tomadas hasta el momento
– Mediante Decreto N° 300/20 se adhirió a la medida nacional que suspende temporaria del corte de suministro de servicios centrales: energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, reglamentándose lo pertinente en orden a los servicios que se prestan a nivel provincial.
– Mediante Decreto N° 301/20 se prorrogó, por 30 días, las fechas de pago de las cuotas Agencia de Desarrollo Rionegrino (CREAR) y la empresa Río Negro Fiduciaria S.A.
– El 27 de marzo se decidió, en conjunto con el Banco Patagonia, poner a disposición $1.700.000.000 en créditos para acompañar a las PYMES de la provincia durante la emergencia sanitaria, destinados a financiar capital de trabajo, en especial pago de sueldos, pago a proveedores, reposición de mercadería y también, acompañar a los prestadores de salud con servicios de internación a una tasa reducida del 24%, con un plazo de devolución de 18 cuotas y 90 días de gracia para comenzar a pagar.
– Gestión para el pago de la Ayuda a Trabajadores Temporarios del Gobierno Nacional, para los trabajadores del sector gastronómico y hotelero de Río Negro y trabajadores del transporte vinculados al turismo por gestiones del Gobierno Provincial ante autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación. Esta ayuda implica un desembolso total de $45.880.000 para el bimestre julio/agosto de 2020, alcanzando a 149 empresas y 2.294 trabajadores del rubro turístico.
– Mediante Decreto de Naturaleza Legislativa N° 2/20 se estableció que el importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos inmobiliario y automotor con vencimientos en abril y mayo de 2020, deberá ser prorrateado entre las cuotas que venzan después del 1 de junio de 2020. Además, se suspendió por 60 días el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago de ingresos brutos; la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal; y la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda.
– Se exceptuó del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo, y se dispuso que durante los meses de abril y mayo de 2.020, los contribuyentes «Sistema Único Tributario» (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: a) 100% para las categorías A, B, C y D. b) 80% para las categorías E, F y G. c) 50% para las categorías H, I, J y K.
– Por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 3/20 se decidió eximir de pago de impuesto de sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
– Por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 4/20 se prorrogó el vencimiento de las cuotas correspondientes a los impuestos automotor e inmobiliario que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el «Sistema Único Tributario» (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de junio y julio de 2.020, al 31 de diciembre de 2020.
– Se prorrogó el vencimiento de las cuotas correspondientes al impuesto automotor, con vencimiento en los meses de abril y junio de 2.020, al 31 de diciembre de 2.020, entre cuyos beneficiarios están el servicio de transporte automotor turístico de pasajeros; el servicio de transporte automotor de pasajeros; el alquiler de automóviles sin conductor y el alquiler de vehículos automotores, sin conductor ni operarios.
– Se suspendió hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por los mismos contribuyentes; se suspendió hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo; la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4.798.
– Se exceptuó también del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2.020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.
– Se dispuso que durante los meses de junio y julio de 2.020, los contribuyentes referenciados gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: 100% para las categorías A, B, C y D; 80% para las categorías E, F y G y 50% para las categorías H, I, J y K.