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Compraban droga en el valle para distribuirla en SAO y recibieron condena de tres años en suspenso.

Una pareja, que reside en la localidad sanantoniense, adquiría estupefacientes a un distribuidor del Alto Valle, este último con domicilio en varias localidades.

En este caso la mujer de la pareja, es quien viajaba de manera constante para traer a San Antonio Oeste y a su vez, la vendía a quienes luego la comerciaban al menudeo.

El procedimiento policial se realizó en la parada de ómnibus en el año 2019, dónde está el predio de Tren Patagónico, pues la mujer al bajar del colectivo, fue interceptada por personal de Toxicomanía de la Policía de Río Negro.

Allí se realizaron requisas, tanto a las pertenencias de la mujer, como a al vehículo de la pareja que la esperaba.

En el mismo momento, se procedían a realizar allanamientos en Villa Regina en la camioneta de quien le entregó los estupefacientes para la comercialización.

Tanto la droga secuestrada (marihuana y cocaína), como los otros elementos quedaron a disposición de la Policía Federal quien realizó las posteriores pericias ordenadas por la fiscalía.

En el expediente judicial consta que también tenían intervenidos los teléfonos de los imputados. Además, se realizaron otras pericias en elementos de electrónica, como tablets, notebooks y celulares.

“La naturaleza y cantidad de la sustancia que poseía, esto es estupefaciente, surge acreditada con los peritajes practicados.  Tal acontecimiento fue corroborado en todas sus partes por las fotografías digitales de tal actuación que ilustran respecto de la intervención de los procesados, de la forma en que se hallaba acondicionada la droga y de la efectiva presencia de los testigos de actuación convocados para presenciar el proceder de los preventores” señala la sentencia.

Todos los imputados aceptaron un juicio abreviado y por ello el Juez del Tribunal Oral de general Roca los condenó a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), costas del proceso y sometimiento por igual plazo de la condena de las reglas del art. 27 bis, incisos 1°, 2° y 3° del Código Penal, por el plazo de la condena, las siguientes reglas de conducta: la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato con presentaciones trimestrales; abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

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