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Concejales solicitaron a empresas se abstengan de cortar los servicios a desocupados del ejido sanantoniense

Se encuentran vigentes las leyes provinciales J N° 4395 y N° 5613, ambas establecen la suspensión de cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar, especialmente en vecinos en situación de desempleo. Esta medida se efectúa por los trabajadores de las pesqueras y otros ámbitos laborales.


Cabe destacar que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de las leyes mencionadas, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socio económica que impida su cumplimiento.

El cuerpo de la ley establece que resulta necesario dar amparo a los usuarios en las condiciones ya indicadas, que no sólo no pueden abonar las tarifas en tiempo y forma, sino que tampoco pueden costear los gastos de reconexión.

En este sentido dada las condiciones económicas que atraviesa el sector pesquero actualmente y la comunidad en general, en consecuencia de los vaivenes de la economía, Los concejales señalaron en los considerandos “es de imperiosa necesidad que este Municipio se adhiera a la Ley Provincial mencionada, con objeto de que las empresas proveedoras de servicios domiciliarios de la localidad tomen conocimiento y procedan” agrega “esta Ley no exime a los usuarios del cumplimiento de sus pagos, sino que ofrece oportunidades accesibles de  pago y se suspende el corte de  los servicios por el no pago de los mismos”.

Aclaran los ediles en el texto de la ordenanza que se establece la adhesión “a pedido de los trabajadores de la empresa “Río Salado” y por ello este Concejo Deliberante debe expresarse en favor de los trabajadores ante las empresas de servicios”

En este contexto el intendente Adrián Casadei promulgó la normativa que establece “adherir a Ley Provincial J Nº4395 y su prórroga Ley Provincial 5613 y remitir copia de la presente a las empresas prestatarias de servicios de la localidad de San Antonio Oeste, a efecto de dar cumplimiento efectivo a las Leyes mencionadas en el Artículo precedente”.

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