Una mujer de Viedma compró una plaza de juegos de madera por Instagram, para obsequiarle el día de las infancias a su hijo de un año. Le informaron que su adquisición se iba a despachar a los pocos días, pero pasaron las jornadas y no tenía novedades.
Se comunicó vía mail, sin recibir respuestas. También lo hizo a través de un formulario de contacto disponible en la tienda online.
Tras insistir, finalmente le indicaron un número de seguimiento correspondiente a la empresa Andreani. Al verificar, el envío figuraba como entregado en la localidad de Río Cuarto.
Se puso nuevamente en contacto con la empresa “Irish Juegos Didácticos” y le informaron que “era un error de la empresa de transporte”. Después de tener que recurrir a diversos medios para comunicarse, le dieron otro código de seguimiento, de la empresa Correo Argentino, que correspondía a una entrega realizada en Santa Fe.
Nuevamente la empresa alegó que desde el Correo Argentino hubo un error con el envío, y que iba a buscar otro medio. Entonces, le enviaron una etiqueta de despacho de Vía Cargo. Como en la página le daba error, fue hasta la empresa donde le dijeron que la guía “era apócrifa”.
Pasadas varias semanas, le solicitó al vendedor que le devuelva la plata por la misma vía: Mercado Pago. Prometió hacerlo ese día, pero no lo concretó.
Posteriormente realizó un reclamo ante Defensa del Consumidor, pero en esa instancia de vendedor no pudo ser localizado. Finalmente, se inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
El fallo afirmó afirmó: “Teniendo en cuenta la prueba documental, la incomparecencia de la parte demandada, se torna aplicable el art. 806 del CPCyC, como reconocimiento de la verdad de los hechos”.
Además se explicó: “surge que conforme a las conversaciones vía mail, mensaje privado de Instagram y WhatsApp, que las partes han mantenido comunicación intermitente durante más de un mes”. Agregó: “se puede apreciar que el vendedor ha enviado dos números de seguimiento que luego fueron entregados en otros destinos y finalmente le envío una etiqueta de vía cargo apócrifa”.
El fallo tuvo en cuenta que la damnificada “estuvo mas de un mes esperando el regalo del día del niño para su hijo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno y denota un incumplimiento en cabeza del proveedor con el deber de informar”.
Por todo ello, la jueza de Paz subrogante condenó al vendedor a cumplir con el resarcimiento.