lunes, julio 21, 2025
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Dictan nulidad a una sentencia que ordenaba al la Municipalidad devolver dinero a una embotelladora

La Procuración General de Río Negro recomendó declarar nula la sentencia Nº 86/2024 de la Cámara de Apelaciones de Viedma, que había favorecido a la firma Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA), exigiendo al Municipio de San Antonio Oeste devolver más de $1,7 millones por tasas de publicidad y propaganda que fueron consideradas inconstitucionales.


El caso se inició en 2012, cuando la entonces Coca-Cola Polar Argentina S.A. (hoy EDASA) interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la municipalidad, objetando la legalidad del cobro de tasas por publicidades interiores en comercios locales. La empresa argumentó que la Ordenanza 3563/10 vulneraba el principio de legalidad tributaria al eliminar exenciones previamente vigentes y aplicar tributos con retroactividad hasta 2005.

En noviembre de 2024, la Cámara resolvió hacer lugar a la demanda, declarando inconstitucional la ordenanza cuestionada, anulando los decretos municipales que sustentaban el reclamo y ordenando la devolución de lo abonado, con intereses.

Sin embargo, el dictamen N° 76/25 de la Procuración General sostuvo que el fallo adolece de “ausencia de motivación suficiente” y se basó erróneamente en un precedente (“Fargo”) que no constituye doctrina legal obligatoria. Según el análisis, en dicho antecedente no se declaró la inconstitucionalidad de la norma, sino que se resolvió el caso en base a cuestiones probatorias concretas.

“La sentencia impugnada aplicó una doctrina que no fue expresamente consagrada como obligatoria por el Superior Tribunal de Justicia”, indica el dictamen, subrayando además que no se analizaron adecuadamente los hechos ni las pruebas del caso, entre ellas las actas municipales de constatación y control.

La Procuración concluyó que, al no haberse comprobado debidamente una afectación concreta de derechos constitucionales ni una valoración de la prueba relevante, corresponde declarar nula la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones.

El expediente continúa en revisión y, de prosperar esta recomendación, el caso deberá volver a resolverse respetando los requisitos de fundamentación constitucional exigidos por la normativa provincial.

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