Fue publicado en el Boletín Oficial el llamado a elecciones. El artículo 7mo expresa que requieren la prestación del servicio electoral en manera de “colaboración necesaria” al Ministerio de Gobierno de la Provincia y a la Secretaria Electoral Federal “sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen a la Junta Electoral Municipal”
Este pedido de colaboración tiene un objetivo según reza el decreto “integración de boletas con la nómina completa de cargos a elegir tanto Nacionales como Municipales. Celebración de los comicios en idénticos establecimientos educativos, con las mismas mesas y autoridades de escrutinio para ambos procesos electorales simultáneos”.
En este sentido el oficialismo señala en la convocatoria, en el artículo siguiente que lo anterior es porque las Elecciones Municipales que establece el Art. 1° del presente decreto se realizaran con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262, al Código Electoral Nacional- Ley N° 26.774, Ley Provincial Nº 4708 y Ordenanza Municipal Nº 4708.
Asimismo, en el artículo cuarto menciona “La elección se realizará en forma simultánea con la Elección de Autoridades Nacionales con sujeción a la Carta Orgánica Municipal y al Código Electoral y de Partidos Políticos- Ley Provincial N° 2431”.
El justicialismo sanantoniense estipula que con los antecedentes del año 2015 y del año 1989 tiene acabada prueba de que pueden ir en conjunto, como también en los considerandos menciona “resulta necesario realizar la elección de los ciudadanos que reemplazarán a las actuales autoridades municipales, al vencimiento de sus mandatos. Que atento a lo normado en la Carta Orgánica Municipal, se establece que: Son deberes y atribuciones del Gobierno Municipal, convocar a los comicios para la elección de sus autoridades de acuerdo a la presente Carta Orgánica”.
Del mismo modo, se estipula que “es atribución del Intendente Municipal la de convocar a elecciones Municipales”; Que el artículo 187 inciso 1º y 188º de la COM determinan textualmente que: “Las elecciones municipales podrán realizarse en forma simultánea con las elecciones de carácter Nacional y/o Provincial”. Asimismo, el Código Electoral y de Partidos Políticos- Ley Provincial N° 2431, establece los mecanismos formales del llamado a elecciones; La convocatoria a toda elección deberá ser efectuada por el Poder Ejecutivo Municipal en el ámbito municipal; la misma deberá efectuarse con un plazo mínimo de noventa (90) días y un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación al acto eleccionario…;
Añade “a los fines de cumplimentar los plazos establecidos en la Ley Provincial, resulta inminente convocar a elecciones municipales en la Ciudad de San Antonio Oeste; Del mismo modo, el Código Electoral y de Partidos Políticos, determina que: “Cuando coincida la época de las elecciones nacionales y municipales, los municipios podrán convocar las elecciones para la misma fecha. A tal efecto deberán comunicar tal decisión al Poder Ejecutivo provincial y al Tribunal Electoral, quienes coordinarán con la Junta Electoral de la Nación la aplicación de las medidas necesarias para posibilitar la simultaneidad de las elecciones, en el régimen de la Ley Nacional Nº 15.262; Asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 4708 adhiere en un todo a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 4840 y sus modificatorias, estableciendo para todo el ejido se San Antonio el derecho a votar para mayores de 16 años”.
Sobre la asistencia económica dice el ejecutivo por el llamado en conjunto “esto no es una cuestión menor a tener en cuenta por cuanto lleva implícita la erogación y disposición de importantes fondos municipales en caso de efectuar la convocatoria en fecha distinta a las mencionadas, por lo que resulta conveniente al erario municipal la convocatoria conjunta”.
En este contexto, algunos partidos comenzaron a estudiar con sus asesores legales, la posibilidad de pedir la anulación de la boleta larga, que los candidatos nacionales y municipales vayan por separado. (Foto ilustrativa)