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El procurador general le dio la razón a Esquivel y rechazó el aumento de tasas retributivas

Se trata de la resolución respecto a la presentación judicial llevada a cabo por el presidente del Concejo Deliberante Luis Esquivel quien plantea la nulidad de la Resolución Legislativa N° 006/2019 dictada por el Intendente Municipal  y puesta en vigencia por el Decreto N° 175/19 pese a que la misma no se encontraba firme, sosteniendo así la existencia de un conflicto de poderes entre el Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo Municipal.

El doctor Jorge Crespo, Procurador General de la Provincia de Río Negro, opina que el Superior Tribunal de justicia debe justamente declarar la nulidad del decreto 175/19 del Ejecutivo Municipal de San Antonio Oeste y, consecuentemente atento el posterior rechazo por parte del Concejo Deliberante, determinar la no vigencia de la Resolución Legislativa 006/2019.

Según el jefe de los fiscales rionegrinos señala respecto a la sesión con cuarto intermedio dice que “No se trata de una sesión distinta, sino de su programada reanudación,  conformando una continuación de la sesión anterior. La única forma que aquel cuarto intermedio no signifique continuación de la sesión anterior – y si bien no lo establece el Reglamento Interno del CD, ocurre en la mayoría de los casos-, se produce cuando finalizado el mismo, ésta no se reanuda. Circunstancia que no ha ocurrido en el caso de autos”.

Agrega Crespo “con lo cual, la sesión llevada adelante el día 5.02.2019 implica una continuación de la ya iniciada en fecha 15.01.2019, donde cumpliendo con lo establecido en el art. 92, el Concejo se expide rechazando la Resolución Legislativa 006/19.

Por su parte, nada hace presumir, que por interpretación del art. 83 inc. 16, se obligue al Parlamento Municipal a expedirse –aceptando o rechazando el acto administrativo- en el plazo de 5 días hábiles, sino sólo -y claramente- ordena al Presidente del Concejo Deliberante a convocar al Cuerpo dentro de dicho lapso para dar inicio a su tratamiento.

Consecuentemente, de la interpretación armónica de ambos preceptos puede concluirse que el Sr. Intendente Municipal de San Antonio Oeste se ha precipitado al otorgarle firmeza a la Resolución Legislativa 006/19, la cual al momento de su promulgación el 21.01.2019 mediante decreto 175/19, aún se encontraba sometida al tratamiento del Concejo Deliberante, con lo cual -ante un procedimiento totalmente irregular por parte del Poder Ejecutivo Municipal-, su vigencia carece de validez legal y por lo tanto corresponde declarar la nulidad del decreto 175/19 que así lo dispone”.

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