Las mismas serán entre 10 y 15 mil pesos. Se reglamenta la ordenanza que será promulgada en los próximos días.
Quienes arrojen basura serán inhabilitados de realizar cualquier tipo de trámite administrativo municipal hasta tanto no hayan abonado la multa correspondiente, además que las mismas se recargarán en las tasas municipales. También estudian recargar el trabajo de remediación, sea aplicable al usuario.
La ordenanza del concejal Fabrio Mirano expresa los siguiente:
VISTO: La necesidad de sancionar una Ordenanza específica que multe fuertemente a las personas que arrojen distintos tipos de residuos en espacios públicos, privados, verdes, costeros de la ciudad y en las adyacencias de rutas, caminos y accesos; y
CONSIDERANDO: Que el Código de Faltas Municipal carece en su articulado la sanción o multa FIJA a aquellas personas que arrojen distintos tipos de residuos en espacios públicos, privados, verdes, costeros de la ciudad y en las adyacencias de rutas, caminos y accesos.
Que también se hace necesario la implementación de una multa FIJA a los reincidentes, además de la sanción administrativa para efectuar cualquier tipo de trámite municipal.
Que es deber del Estado Municipal velar por el cuidado del medio ambiente, tal cual lo estipula el Artículo 16 y Artículo 18 del Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal.
Que es necesario aplicar duras penas económicas y administrativas municipales a las personas que incurran en la falta mencionada anteriormente.
Que la presente Ordenanza brindará las herramientas al Estado Municipal, para mantener limpia la ciudad ante el accionar de personas inescrupulosas, mediante fuertes multas.
Que la sociedad en su conjunto demanda este tipo de penas ya que diariamente ven con resignación que personas que residen en la ciudad actúen dañando el medio ambiente y ensuciando la ciudad, mediante acciones desaprensivas.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Impóngase una multa de 30 USAM a aquellas personas que en forma desaprensiva arrojen residuos en espacios públicos, privados, verdes, costeros de la ciudad y en las adyacencias de rutas, caminos y accesos.-
ARTÍCULO 2º: Sanciónese con una multa de 45 USAM a aquellas personas que reincidan en forma irresponsable arrojando residuos en espacios públicos, privados, verdes, costeros de la ciudad y en las adyacencias de rutas, caminos y accesos.-
ARTÍCULO 3º: Inhabilítese a todas aquellas personas que hayan arrojado residuos en espacios públicos, privados, verdes, costeros de la ciudad y en las adyacencias de rutas, caminos y accesos; de realizar cualquier tipo de trámite administrativo municipal hasta tanto no hayan abonado la multa correspondiente sea lo estipulado en el Artículo 1º o Artículo 2º de la presente Ordenanza, según corresponda.-
ARTÍCULO 4º: Las sanciones correspondientes estipuladas en el Artículo 1º y Artículo 2º serán cargadas a las tasas retributivas del contribuyente.-
ARTÍCULO 5º: Se encomienda a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Inspección general, Dirección de Obras Particulares y Secretaría de Producción y Medio Ambiente a realizar las inspecciones correspondientes con las pruebas correspondientes del caso.-
ARTÍCULO 6º: Remítase copia de la presente al Juzgado de Faltas Municipal Nº I y II para su ejecución e implementación.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-