Fallo judicial, cumplía funciones en ALPAT y recibirá resarcimiento por accidente laboral

viedma




Calcinador de San Antonio se volvió a romper los meniscos en un accidente de trabajo: ¿qué indemnización corresponde?.


Un trabajador inició una demanda contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo tras sufrir un accidente laboral. Cumplía funciones para Alcalis de la Patagonia, desarrollando actividades bajo la categoría de calcinador.

Mientras cumplía tareas de limpieza en el tercer piso se lesionó fuertemente la rodilla. El punto jurídico central a resolver era que el hombre ya tenía una una ruptura de meniscos, y con el siniestro laboral se los volvió a romper.

Tras el accidente inmediatamente fue asistido por la enfermería de la empresa y se realizó la denuncia a la ART. Se llevaron a cabo estudios por imágenes, que incluyeron rayos X, las que evidenciaron la existencia de ruptura del menisco interno de rodilla derecha.

De esta manera, fue intervenido quirúrgicamente en el Policlínico Privado de la ciudad de San Antonio Oeste y nuevamente el seis meses más tarde, en plena pandemia, esta vez en Viedma.

Luego de ello continuó con rehabilitación hasta que recibió el alta médica definitiva, pese a que continuaba con serias limitaciones.

El trabajador solicitó la intervención de la Comisión Médica, que ponderó un porcentaje de incapacidad del 5,14%. Sin embargo, inició una demanda porque consideró que su incapacidad es mucho mayor.

En su contestación, la ART explicó que si bien el siniestro fue tratado, el trabajador tenía una incapacidad previa al accidente. En el expediente se citó a una perita médica para que hiciera una evaluación al empleado.

En su exhaustivo examen detalló la situación física del trabajador. Concluyó si bien su rodilla antes del accidente era “patológica”, con el siniestro se volvió a romper los meniscos.

Los jueces recordaron que el baremo del Decreto Nacional Nº 659/96 dice: “Si el trabajador presentara con anterioridad, limitación de los movimientos de una o varias articulaciones, se tomará como normal la capacidad restante de esa/s articulación/es y se harán los cálculos de la nueva rigidez proporcionalmente a dicha capacidad restante”.

De esta manera, “no existe una incapacidad funcional distinta, como sería el caso de una lesión en la otra rodilla o una lesión distinta en la misma pierna, sino que, como producto de otro accidente que vuelve a lesionar el mismo segmento corporal de modo similar al accidente anterior,  se profundiza la limitación ya existente”

Como conclusión entendieron que “el modo correcto de determinar la incapacidad producida por el evento es tomar el total de pérdida de movilidad y restar el daño producido anteriormente”.

Tras realizar los cálculos específicos, condenaron a la ART a abonar aproximadamente 3 millones de pesos al trabajador. (Prensa Poder Judicial)

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