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Finalmente se aprobó el plan de manejo de langostino

Mantiene las limitaciones de eslora y potencia de motor vigentes; se otorga cupo social a las provincias de Chubut y Santa Cruz por vedar cinco años el Golfo San Jorge; se legisla la liberación de cupos y los barcos que pesquen langostino no podrán justificar la falta de explotación de la cuota de merluza. Pero no prevé medidas de manejo para situación de crisis del recurso.

Por unanimidad el Consejo Federal Pesquero aprobó el plan de manejo para langostino, que mantiene la eslora de 40 metros y 2000 HP, contexto en el cual no podría ingresar el buque José Américo de Moscuzza; suma cupo social para Chubut y Santa Cruz como compensación por mantener vedado 5 años del Golfo San Jorge y determina la liberación de cupos con tope en situación de abundancia. Además, los barcos que vayan al langostino no podrán justificar la falta de explotación de la cuota de merluza. Lo más llamativo del plan es que no prevé medidas para los escenarios de escasez; eso se lo deja a los consejeros del futuro, que deberán definir sobre la crisis un plan de contingencia. Tampoco introduce modificaciones al ingreso de nuevos barcos al caladero, pudiéndose mantener el mismo criterio utilizado hasta ahora por el CFP, que trasformó lanchas amarillas sin historia en tangoneros. El plan es una especie de digesto normativo que ordena en un solo documento las reglamentaciones vigentes y además introduce algunas modificaciones que atienden las actuales circunstancias de abundancia e incorporan herramientas de control y fiscalización.

La Resolución 7 que contiene el plan de manejo consta de 29 artículos, varios de lo cuales repiten casi textualmente lo que ya figura en las Resoluciones 1113/88 y 153/02. Mantienen, por ejemplo, la eslora de 40 metros y la potencia de motor a 2000 HP. Si bien no se especifica si se trata de eslora total, es ésa la vigente mientras no se deroguen las normas antes citadas, aunque no sería raro que comience a utilizarse la eslora de arqueo.

Se indica en el documento que los buques tangoneros que superen esa eslora “y a la fecha de la presente resolución se encuentren habilitados para la captura de langostino, según normas reglamentarias y/o excepcionales o por reformulaciones aprobadas por el Consejo Federal Pesquero, conservarán el derecho a pescar langostino”.

Lo llamativo luego de tantas especulaciones, es que con esta normativa el José Américo de la firma Moscuzza quedaría excluido. La reformulación para ese barco se aprobó con una eslora de 39.9 metros y 1480 HP, características que incumple ese barco de más de 47 metros y 2200 HP.

Otra de las novedades que aporta el plan es la asignación de cupo de Cuota Social para las provincias de Chubut y Santa Cruz de 3.800 toneladas para cada, buscando compensar los efectos que genere la veda total del Golfo San Jorge por cinco años. El cupo será repartido por las provincias a barcos con permiso nacional para langostino.

En cuanto a las artes de pesca se mantienen las características vigentes pero el uso de dispositivos de selectividad queda sujeto a la presencia elevada de by catch, en cuyo caso el CFP la impondrá como obligatoria.

El tiempo que podrán alejarse del puerto los barcos fresqueros será de 72 horas desde el inicio de la faena hasta el regreso a muelle, pero por inclemencias, distancia excesiva u otro motivo debidamente justificado podrá ser extendido; los cajones que deben llevar serán de 17 kilos de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta 15 kilos desde el 1° de enero de 2019, tema que será discutido técnicamente a partir del año que viene según dejaron establecido.

Al igual que los congeladores los fresqueros deberán procesar toda la captura entre lance y lance. En el caso específico de los primeros se bajó de 70 a 50 la cantidad de piezas “rotas o de talla menor” permitidas por kilo, pudiendo representar hasta el 20% del peso procesado y hasta un 30% de colitas.

Se legisló definitivamente la liberación de los cupos en época de abundancia, siendo así que cuando las capturas totales alcancen el 50% del promedio de las capturas de los últimos 10 años, las autorizaciones de captura se incrementarán en un 50% para todas las jurisdicciones. Si se llega al 100% se incrementa un 100% y si se llega al 150% se incrementa en igual medida, siempre que no supere las 2000 toneladas anuales, salvo los barcos que tengan un cupo mayor.

Se introdujo un artículo transitorio que buscaría evitar, según los considerandos, la concentración monopólica de la actividad y limita en un máximo de 26 el número de buques autorizados para la captura de langostino por grupo empresario; pero el número definitivo, dicen, se terminaría de definir en 90 días.

A la hora de abordar la investigación científica, el plan se para puntualmente en el inicio de la temporada para la cual dice que se debe contar con una campaña de investigación en buques del INIDEP o en su defecto en uno comercial. En función de su resultado el CFP habilitará la apertura y antes de dar inicio a la temporada se realizará una prospección, como viene ocurriendo desde hace muchos años.

En cuanto a las vedas se repite lo que ya está normado; se incluyó la veda del AIER y la prohibición de pesca de langostino por arrastre de fondo “al este del límite de las aguas de jurisdicción de la Provincia de Río Negro, hasta el meridiano 62° de longitud Oeste, entre los paralelos 41° y 43° de latitud Sur”.

Para fiscalización y control se dejó sentada la obligatoriedad de contar con el Certificado de Control de Carga y la Guía Única de Tránsito. Para esta última se otorgó un límite de tolerancia de 10 meses para su aplicación. Una novedad que hace al control pero fundamentalmente a la seguridad de los tripulantes, es la obligatoriedad de transmitir cada 15 minutos la posición del buque.

Más allá de las sanciones que les correspondan por la Ley de Pesca, quienes no estiben los cajones en la bodega, naveguen con langostino en bodega en cajones o a granel, se excedan en la velocidad de arrastre, pesquen en áreas de veda o en horario prohibido, serán suspendidos por 30 días. Sobrepasar el peso del cajón en un 20% tendrá una sanción de 15 días.

Finalmente y dando una respuesta a los reclamos sociales de la Provincia de Buenos Aries, se estableció “que el buque que se haya dedicado a la captura de langostino como especie objetivo durante el período anual”, no podrá justificar el incumplimiento total o parcial del régimen de explotación de la CITC de merluza común. Para no perder un porcentaje de la cuota, los barcos se verán obligados a capturarla o transferirla total o parcialmente a otros buques.

Hasta aquí llega el plan de Manejo que aprobó el CFP por unanimidad. Para la revisión de temas tales como las características técnicas con las que se definen las áreas de veda, captura de tallas no comerciales, hembras en estado de reproducción o puesta y/o la captura incidental de otras especies, se fijó un plazo de 180 días. Para llevar la producción de bloque a un máximo del 20% de la captura se les dio a las administraciones provinciales tres años para que “arbitren los medios necesarios” y se le otorgó a la Subsecretaría un año para implementar el parte electrónico.

Lo que no deja establecido el Plan de Manejo son las medidas que se deben adoptar ante una situación de crisis. En el artículo que se plantea un escenario de reducción de las capturas del 50% o mayor del promedio de los últimos cinco años y en el que a su vez, se esté ante la evidencia de una tendencia declinante, solo se expresa que “se aplicará un plan de contingencia por el CFP”, que no se sabe cuál sería. Otro aspecto que no abordó el plan de manejo, pese a contar el Consejo con el consenso de la gran mayoría de las cámaras empresarias, es el de la limitación del ingreso de barcos a la pesquería. (Por Por Karina Fernández Revista Puerto)

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