A través de la Resolución 5111, el Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19, desde el 17 hasta el de 30 de julio, inclusive.
Conocé la resolución 5111: https://bit.ly/2UPItRd
De esta manera, Salud dispuso establecer, en la totalidad del territorio de la Provincia de Río Negro, la restricción a la circulación de las personas entre las 22 y las 6. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21;
b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles, habilitados en el Artículo 3º, inciso c) de la presente norma.
c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado en los incisos a) y l) del Artículo 3°.
d) Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.
En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
Establecer la suspensión, en la totalidad del territorio de la Provincia de Río Negro, de las siguientes actividades:
- a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.
- b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- d) La actividad de discotecas.
HABILITACIONES
Habilitar, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, las siguientes actividades de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
d) La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
e) La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.
f) La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.
g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.
h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.
i) Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.
j) La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.
k) La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.
l) La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
m) La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.