Hundimiento del Golfo Azul: primera demanda judicial favorable a un marinero quien será indemnizado

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Un marinero será resarcido luego de quedar con secuelas temporarias tras hundirse a 11 millas de la costa y de madrugada el buque donde cumplía tareas. El accidente ocurrió a fines de enero de este año. Debió permanecer más de una hora en una balsa, en las cercanías de San Antonio, hasta que fue rescatado.

El buque “Golfo Azul” entró en emergencia poco después de la medianoche del 27 de enero de este año. Los 8 tripulantes de la embarcación fueron rescatados por otro pesquero dos horas después.

La empresa Inclumar SA denunció el incidente ante Provincia ART SA. Fue tratado e indemnizado, pero el trabajador manifestó que se le abonaron incorrectamente las prestaciones de Incapacidad Laboral Temporaria y por ello inició una demanda.

Lo que reclamaba el pescador es que correspondía una indemnización mayor a la recibida. Oportunamente se presentó Provincia ART S.A. y afirmó que liquidó las prestaciones dinerarias de acuerdo con la información suministrada por la empresa empleadora.

En el fallo, la Cámara Laboral de Viedma explicó sobre la Ley de Contrato de Trabajo lo siguiente: “La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador”.

Agregó que “si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento”.

Continúa el fallo: “resulta evidente que la falta de pago correcta de las prestaciones dinerarias ocasiona un grave perjuicio al solicitante, especialmente por la naturaleza alimentaria del crédito y las implicancias que ello tiene para el trabajador”.

Finalmente, la Cámara ordenó a Provincia ART S.A. que abone al trabajador aproximadamente un millón de pesos más de lo percibido oportunamente, en concepto de diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, más intereses.

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