Infracciones al Código de Faltas: el municipio incrementó las multas





El gobierno municipal promulgó la ordenanza por la cual incrementa y actualiza las multas a quienes realicen contravenciones a varios ítems del Código de Faltas elevando la cantidad de Unidad de Sanción que actualmente cada una es de unos 2500 pesos.

Los artículos modificados son los siguientes:

  • El que quemare hojas, restos de poda, pastizales y residuos en general, será sancionado con multa de uno (1) de veinte (20) USAM.
  • Por arrojar a la calle productos químicos y/o residuos peligrosos o de cualquier naturaleza, que sean perjudiciales para la salud o dañen el pavimento, afecten limpieza de las calles y/o contaminen el Medio Ambiente, se cobrará al infractor los gastos de limpieza y se le impondrá una multa de uno (1) a cien (100) USAM, y/o clausura por cientos ochenta (180) días o sin término o definitiva, y/o compromiso.
  • El que infringiere las normas que regulan la generación, transporte, tratamiento y/o depósito en lugares no autorizados de residuos peligrosos y/o residuos patogénicos, será sancionado con multa de Diez (10) a Cincuenta (50) USAM, y/o el secuestro de los equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.
  • Toda acción, omisión, comportamiento o acto ejercido por persona humana o jurídica, pública o privada, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro algún elemento constitutivo del ambiente, alterando el equilibrio propio y natural del ecosistema será sancionado con una multa de hasta trescientos (300) USAM, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas que con motivo de la acción dolosa puedan sustanciarse. Se cobrará al infractor los gastos de saneamiento y/o restablecimiento a su estado anterior.
  • La extracción o poda de árboles ubicados en lugares públicos, sin permiso previo de la autoridad competente o en contravención a las normas reglamentarias, se reprimirá con multa de uno (1) a veinte (20) USAM. La multa se aplicará por cada ejemplar extraído o podada y será sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo con la especie y en 1 lugar que indique la repartición competente”.
  • La extracción de la tierra de plazas, parques, calles, caminos, médanos, paseos y demás lugares públicos, salvo en los expresamente autorizados por autoridad competente, se reprimirá con multa de uno (1) a cincuenta (50) USAM.
  • Quien retire, extraiga minerales de cualquier naturaleza, dentro del ejido municipal, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, será sancionado con multa de uno (1) a cincuenta (50) USAM. En caso que quien realiza la extracción sea un comercio, empresa o industria se sancionará con multa de cincuenta (50) a doscientos (200) USAM.

  • La colocación, depósito, lanzamiento, transporte, abandono o cualquier otro acto u omisión que implique la presencia de vehículos, animales, objetos, líquidos, residuos de obra u otros elementos en la vía pública o lugares sometidos al dominio público del Estado, en forma que estuviera prohibido por la reglamentación se reprimirá con multa de uno (1) a cien (100) USAM y/o comiso, y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o sin término, y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días o definitiva, y/o desocupación, y/o traslado, y/o demolición”.
  • El arrojo de aguas, líquidos o fluidos a la vía pública se reprimirá: 1) Cuando proviniere de viviendas, con multa de uno (1) a diez (10) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o sin término.  2) Cuando proviniere de comercios o locales en que se realizan actividades similares a las comerciales, con multa de diez (10) a cincuenta (50) USAM y/o clausura.  Hasta ciento ochenta (180) días o sin término, y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días o definitiva. 3) Cuando proviniere de industriales o inmuebles que se realizasen actividades agrícolas o industriales o similares a estas, con multa de cincuenta (50) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o sin término, y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días o definitiva. 4) Cuando proviniere de casillas rodantes, motor-home, camiones de transporte de alimentos, con multa de uno (1) a cincuenta USAM.
  • El arrojo o depósito de cualquier tipo de residuos, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos a la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares públicos o privados no autorizados, se reprimirá con multa de uno (1) a veinte (20) UDSAM.
  • El volcado de residuos o descartes propios de la actividad de servicio atmosférico en contravención a la reglamentación vigente en la materia, se reprimirá con multa de cincuenta (50) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o sin termino, y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.
  • El depósito en la vía pública de residuos sólidos y/o urbanos en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a la reglamentación vigente en la materia o su extracción a la vía pública fuera de los horarios establecidos, se reprimirá con multa de uno (1) a veinte (20) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días sin término, y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.

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