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Normalizan el partido vecinalista «Unidos por San Antonio, Las Grutas y El Puerto»

Según lo publicado en el boletín oficial, se produce el llamado a internas para cargos partidarios también designación del Tribunal Electoral AD-HOC porque a la fecha se hace necesario proceder a integrar los todos los mandatos de todos los cargos del partido vecinalista.

Se trata sin dudas de los órganos necesarios para la vida y el desarrollo institucional de cualquier partido político. Asimismo, el régimen Constitucional Argentino, las leyes nacionales dictadas en su consecuencia, las Constitucionales provinciales todas se ven informadas por el principio republicano de gobierno que nutre y es nutrido por los partidos políticos y la falta de integración todos y cada uno de los órganos vitales del partido provoca de manera inmediata una verdadera crisis institucional con gravedad y entidad suficiente para repercutir sobre la existencia misma del partido a punto de exponerlo -sin perjuicio de otras- a la máxima sanción prevista por ley, esto es la pérdida de su personería lo cual conduciría inexorablemente a su inexistencia práctica.

Esta situación debe ser evitada sin dilación por medio del llamado a elecciones internas para cubrir esos cargos como así lo dispone el Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro. Que con inexcusable carácter previo ello, y como lo tiene previsto la interpretación de la legislación en la materia se hace necesario designar el órgano comicial con competencia para intervenir, fiscalizar y controlar las elecciones partidarias internas, esto es la Junta Electoral Municipal Partidaria. Esa Junta es designada y determinada entre tres afiliados y por sorteo al solo, único y excluyente efecto de intervenir como tal en esta única oportunidad.

La Junta Promotora Partidaria resolvió convocar a elecciones internas para la designación de autoridades partidarias de acuerdo al siguiente esquema de cargos: A. Convención Municipal: Nueve (9) convencionales titulares y nueve (9) suplentes. B. Junta Ejecutiva Partidaria: Siete (7) titulares y tres (3) suplentes Artículo 2°: Designar como integrantes de la Junta electoral Ad-Hoc, para esta elección fundacional a los señores: Melgarejo Gladys Beatriz; Velásque Juan Carlos y Giménez Analia Soledad.

Fijar el siguiente cronograma electoral: – Fecha de la elección: 15 de mayo de 2019 (art. 45 CO) – Plazo máximo para la presentación de listas: hasta el día 10 de mayo inclusive (art. 45 CO) – Lugar de la elección: a designar – La Junta electoral AD-HOC funcionará en la calle Marcelo T. de Alvear 1040 de San Antonio Oeste en horario de 8 de la mañana a 12 hs. Artículo 4º: La junta designada por el artículo 2º de la presente cesará en sus funciones automáticamente al momento de la designación y constitución de la junta electoral definitiva.

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