La ordenanza que debaten en el Concejo Deliberante señala que existen propuestas para agrupar varios vehículos o carros móviles en predios privados y/o públicos, para lo cual se hace necesaria una regulación específica que los diferencie como “Paseo de comidas – Foods trucks”.
Asimismo, entienden que es necesario restringir en la zona de la Peatonal Viedma de Las Grutas la instalación de puestos móviles de comidas rápidas.
En este caso señalan que es necesario definir nuevos espacios en los que se brinde el servicio de comida al paso en puestos móviles.
Los carros o puestos móviles en predios públicos y privados será para la venta de comidas rápidas, bebidas analcohólicas, y cervezas al paso, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes relativas a la habilitación y desempeño de actividades comerciales.
PREDIOS PRIVADOS
Establcese un cupo máximo de 22 puestos móviles en predios privados, distribuidos de la siguiente manera:
LAS GRUTAS | SAN ANTONIO OESTE | SAN ANTONIO ESTE |
8 | 10 | 4 |
En ningún caso podrá habilitarse más de un puesto móvil por predio y por propietario.
Los predios públicos designados para la instalación de puestos móviles en Las Grutas y en San Antonio Oeste serán los siguientes:
LAS GRUTAS | SAN ANTONIO OESTE |
1-Bajada Acantilados | 1- Entrada AlPat |
2- Mirador Medanos | 2- Aguateria |
3- Terraza al Mar | |
4-Boulevard Jacobacci 1 | |
5-Boulevard Jacobacci 2 |
En San Antonio Este no se autorizará la instalación de puestos móviles en predios públicos, excepto los determinados en zonas de playa los que están contemplados en la ordenanza correspondiente.
El canon base para los permisos temporarios de puestos móviles de comida rápida se fija en pesos:
LAS GRUTAS | CANON BASE | SAN ANTONIO OESTE | CANON BASE |
1-Bajada Acantilados | 17 USAM | 1- Entrada AlPat | 12 USAM |
2- Mirador Médanos | 17 USAM | 2- Aguateria | 12 USAM |
3- Terraza al Mar | 17 USAM | ||
4-Boulevard Jacobacci 1 | 34 USAM | ||
5-Boulevard Jacobacci 2 | 34 USAM |
El valor ofrecido estará formado por el canon más un 20% del mismo correspondiente a Componente B según Ordenanza 5920