OSPRERA interpondrá un recurso extraordinario por un fallo de la Cámara Civil de Río Negro

superior tribunal




Sorprendidos por un fallo en una causa que comenzó en el año 2014, las autoridades de Osprera apelarán la sentencia de Cámara que condena a la obra social a una indemnización millonaria.


Durante el juicio no se llegó a probar que la mujer haya muerto por el accionar negligente de la obra social. El fallo remarcó que “el cuadro era gravísimo por lo que un resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado”.
Una afiliada de la obra social de los trabajadores rurales entró con un cuadro gravísimo a un sanatorio de General Roca el 10 de mayo del año 2012. Una aneurisma había complicado su estado de salud y fue estabilizada y derivada de urgencia al Alto Valle en la provincia de Río Negro.
Luego la paciente falleció y la familia comenzó una demanda de daños y perjuicios contra el Sanatorio Juan XXIII, la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén, el doctor Mauricio Rousell y contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) por entender que hubo negligencia en el tratamiento y demoras en la autorización de ciertos estudios para dar con un diagnóstico preciso y realizar los procedimientos adecuados.
El fallo en primera instancia del 10 de diciembre de 2020, RECHAZÓ la demanda instaurada por el marido y los hijos de la paciente fallecida contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), el Sanatorio Juan XXIII, la Fundación
Médica de Rio Negro y Neuquen y el doctor Mauricio Roussell. También quedaron exentos los garantes: Noble Compañía de Seguros Sociedad Anónima y S.M.G Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A.-
“Difícil reconstruir una causa de tantos años” señalaron en Osprera, “pero se entiende que todos los estudios pedidos por los médicos fueron realizados correctamente en tiempo y en forma para asistir a la paciente en el grave estado en el que se encontraba”.
Los actores apelaron esa sentencia del año 2020 y la Cámara Civil de General Roca hizo lugar a la demanda promovida sólo contra OSPRERA, rechazando la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales que realizaron los diagnósticos y tratamientos y le atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social.
El cambio del perito médico por parte de la Cámara, asombró a los abogados de OSPRERA por considerar esa designación como “rara” a esa altura del expediente y si bien fue impugnada por todos los demandados, no se le hizo lugar a la misma.
El nuevo perito consideró que “el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro, quedando en evidencia que el procedimiento de embolización debería haberse llevado a cabo dentro de los tres primeros días de diagnosticado el cuadro” aseguró en la pericia.
El Tribunal sostuvo que a OSPRERA, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, le correspondía una responsabilidad objetiva siendo una obligación de resultado y no de medios la asumida a favor de sus beneficiarios.
Los jueces no solo consideraron la “pérdida” por la mujer enferma, sino también “el impacto económico en la vida de sus dos hijos e hija”. La niña tenía 4 años cuando murió su madre, por lo que la indemnización fue fijada en porcentajes del 20 y 30% para los hijos mayores, y del 50% para la menor y condenó a pagar a OSPRERA la suma de $ 7.445.414,39 más los intereses correspondientes.

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