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Otro dictamen a favor de ARSA por la multa que le impusieron por los derrames cloacales de Las Grutas

Un nuevo recurso de queja, en este caso solicitado por la fiscalía de estado, fue aceptado por el procurador general Jorge Crespo.

Esta es la segunda aprobación, la anterior fue presentada por la apoderada de la Provincia de Río Negro, Dra. María Valeria Coronel, contra la providencia dictada por la Jueza de amparo, Vanesa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y de Familia N° 9 de la Primera Circunscripción Judicial -sito en San Antonio Oeste- que establecía a la empresa ARSA una multa de $50.000,00 con destino a la comunidad de Las Grutas.

En este sentido la fiscalía de estado estipuló en su presentación que los derrames habían sido resueltos, ya que la jueza había establecido la multa tras un derrame consecutivo con las pruebas pertinentes presentadas por la empresa que actuó en consecuencia ni bien se produjo el hecho.

Este dictamen no vinculante será también decidido por el Superior Tribunal de Justicia, pero uno anterior ya había sido admisible por los vocales.

Según indica el escrito la queja es esencialmente porque “la magistrada resolvió sancionar a su representada con una multa respecto de la cual no corrió traslado, ni formuló intimación alguna transgrediendo, a su entender,  el derecho de defensa en juicio. De eso modo, frente al carácter punitivo de la multa, su parte debió conocer el hecho imponible por el cual era sancionada. Sin embargo en este caso, la cuestión se suscitó por un derrame puntual que ya había sido reparado por completo al momento de resolverse la denuncia de hecho nuevo” asimismo señala que “a la fecha se ha solucionado no sólo la rotura, sino que se encuentran saneadas las calles afectadas, razón por la cual no corresponde la aplicación de astreintes”.

EL procurador entiende que “las sanciones se dirigen a forzar al desobediente a que cumpla el deber jurídico impuesto por un mandato del juez mediante la amenaza de una sanción pecuniaria para asegurar la eficacia de la función jurisdiccional. Sin embargo se recalca que su imposición no procede frente a cualquier hipótesis de una simple demora en el cumplimiento de una obligación o sentencia, sino que resulta necesaria la configuración de una conducta dolosa, renuente o gravemente negligente, la que no se advierte en autos”.

Crespo especifica en general que ARSA fue cumpliendo los pasos estipulados y no es pasible de que reciba una multa «como corolario de lo expuesto, considero que ese Superior Tribunal debe receptar favorablemente el recurso incoado, revocando el resolutorio dictado por la Sra. Juez de amparo».

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