Piden que las leyes contemple la prisión efectiva para conductores imprudentes

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Las estadísticas de los últimos años muestran que las muertes por accidentes viales continúan siendo elevadas en Argentina.


Desde hace dos décadas se vienen efectuando reformas para incorporar nuevas figuras delictivas relacionadas a las muertes y lesiones por siniestros de tránsito.

Según un informe realizado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2017, el consumo de alcohol al volante, incluso en cantidades pequeñas, es uno de los principales factores de riesgo en este tipo de siniestros.

Cientos de casos de muertes por siniestros viales motorizan la lucha de familiares, amigos y vecinos que, movilizados por la pérdida de sus seres queridos, piden mayor concientización sobre el consumo del alcohol al volante, y por supuesto reclaman justicia.

Es que según la legislación vigente, en los casos de delitos viales, se mide y se pena por igual al conductor que genera la muerte o daño de salud a un tercero en circunstancias accidentales, que al conductor que, a sabiendas de los efectos que incurre por la ingesta del alcohol, decide manejar de todos modos y provocar la muerte de terceros.

Existe una gran diferencia entre el siniestro accidental y el siniestro ocasionado por quien bebió alcohol y decidió manejar y además abandonar a la persona. Sin embargo, no existe la figura de dolo eventual en el Código Penal y es escasamente aplicada por los jueces.

Sumado a esto, el Código Penal dispone que, en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda los 3 años, los tribunales podrán disponer que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.

Es en la convicción de que quien maneja un vehículo tiene el deber prioritario de preservar la integridad física y la vida de las demás personas que la legisladora Claudia Contreras, comunica “al Congreso de la Nación Argentina, que vería con agrado se modifique el artículo 84 bis del Código Penal, cuya finalidad sea aplicar la prisión efectiva al conductor que por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, con nivel de alcoholemia superior al permitido y/o bajo los efectos de los estupefacientes, produjere la muerte de una o más personas”.

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