Por Lucia Denise Dieu (*) En este este último tiempo seguramente escucho, leyó o fue parte de una “acción de amparo”; y seguramente no tenga del todo claro su alcance.
Llevando al límite la capacidad de resumen y de una forma simplificada, podremos dar una breve explicación para así comprender sus particularidades.
Esta acción tiene su fuente en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que nos dice textualmente:
“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Si bien el articulado completo nos habla además del Habeas data y del Habeas Corpus, vamos a centrarnos en los dos primeros párrafos, que son los que nos ocupan hoy. Entonces, desmenuzando la norma nos encontramos con las siguientes peculiaridades:
Dentro de los tipos de amparo, tenemos el individual y el colectivo; se diferencian por la “cantidad” de damnificados (personas) y el tipo de derecho lesionado; el segundo se interpone cuando un grupo de personas está afectada por el mismo hecho o acto. Ejemplo de ello es el caso en el que existe un daño al medio ambiente, aunque las posibilidades no se agotan allí.
¿Y porque esto? Simplemente por una cuestión de economía, para evitar presentaciones judiciales en masa: todos “piden” la misma solución ante el mismo problema.
Entonces, seguramente se plantee que si hay un daño a muchas personas y este daño es el mismo para todos, puede “interponer” esta acción (es decir ir a reclamar ante el juez) y solicitarle una solución; pero ello no siempre es así: el amparo, en cualquiera de sus formas, fue creado para dar una respuesta rápida ante situaciones que no pueden esperar: el proceso es simplificado, breve, en comparación con un juicio “común”: necesitamos que el juez actué porque después es tarde, por ello, puede suceder que el reclamo sea justo, pero no urgente, o bien sea necesario un análisis más profundo de la cuestión antes de tomar una determinación, y en esos casos, el proceso es otro.
En el otro extremo existe el amparo individual; aquí el reclamo lo hace la propia persona, en su nombre, por cuestiones que lo afectan única y directamente a ella, el ejemplo, muy reciente se dio en la ciudad de Paraná: la justicia falló (le dio la razón) a una señora mayor, quien por prescripción médica necesitaba una prótesis de rodilla importada y su obra social le cubría únicamente una común.
¿Y qué derechos pueden resultar afectados? Los más fundamentales: Derecho a la vida, a la salud, al ambiente sano, al consumo, etc.
Llegado este punto ya estamos en condiciones de decir, tal cual lo dice la Constitución, que quien puede presentarse ante el juez y reclamar para que tome medidas con el fin de poner coto a esa “acción u omisión”, puede ser una persona en nombre propio o un grupo, ya sea de vecinos espontáneamente o en forma de organización (piénsese en Greenpeace), incluso está habilitado el Defensor del Pueblo.
Entonces, si se están violando derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un Tratado o una ley, por “hacer” (talar árboles indiscriminadamente) o “no hacer” quien va a determinar la solución será el juez; y esa decisión deberá ser acatada.
Cada caso es analizado teniendo en cuenta básicamente estos parámetros, y quien decide si se hace lugar al reclamo o no es el propio juez; pero no debemos olvidar que fue creado para dar respuestas concretas a casos puntuales y excepcionales, siempre y cuando se verifiquen determinadas circunstancias, no ya como una posibilidad para dar respuesta a cuestiones comunes.
Lucia Denise Dieu, Abogada, Matricula 4304.(*)