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Realizarán multas a los comerciantes e instituciones que no utilicen la aplicación “cuidarnos” en el ejido sanantoniense

Este miércoles, el Concejo Deliberante tratará la ordenanza por la cual deberán obligatoriamente, utilizar la aplicación “Cuidarnos” para todos los comercios, instituciones públicas y privadas, eventos deportivos y culturales del ejido a partir de este jueves que será la promulgación del decreto.

Recordemos que dicha herramienta ha resultado muy útil a las instituciones hospitalarias, quienes han sido los responsables de la carga de los datos de las personas afectadas, y del control de la circulación dentro del ejido.

Asimismo, el Municipio de San Antonio Oeste, ha hecho su aporte con la provisión de la aplicación, que es gratuitas, incluyendo personal abocado exclusivamente a la verificación de las inconsistencias que de la aplicación iban surgiendo.

Esta iniciativa es a los fines de mantener el actual estatus sanitario, y en valores reducidos los casos positivos de Covid-19 “es necesario adoptar medidas sanitarias preventivas, excepcionales y temporarias, para lo cual el uso de la aplicación “Cuidarnos” posibilita un mayor control de la circulación, sin por ello afectar al comercio local, ni las fuentes de trabajo que aquel genera” expresa en los considerandos.

REGIMEN PARA APLICACIÓN DE LAS MULTAS

Se establece el uso obligatorio de la aplicación “Cuidarnos” para todos los comercios, instituciones públicas y privadas, clubes, eventos deportivos y culturales del ejido sanantoniense, con el motivo de determinar trazabilidad.  Para hacerla operativa, deberán descargar gratuitamente la aplicación y solicitar la creación de un usuario y contraseña, desde el enlace disponible en la página web municipal.

Establézcase un régimen sancionatorio, el que incluirá tanto la falta de utilización de la aplicación con la totalidad de los clientes que ingresen al comercio, como la falta de solicitud del usuario y contraseña.

La graduación de las sanciones será:

  • 1era infracción: Advertencia al comercio, mediante acta
  • 2da infracción: Multa de 3 (tres) USAM
  • 3er infracción:  Multa de 6 (seis) USAM
  • 4ta infracción:  Multa de 10 (diez) USAM y clausura de 1 a 3 días corridos, de acuerdo a la gravedad detectada en la falta.
  • 5ta infracción en adelante: Multa de 20 (veinte) USAM y clausura de 3 a 5 días corridos de acuerdo a la gravedad detectada en la falta.

Sera autoridad de aplicación, el Juzgado de Faltas N° 2 de San Antonio Oeste, previa constatación de la falta por inspectores municipales de cualquier área.

Para aquellos casos en que la infracción verificada por los inspectores municipales revista mayor gravedad, los mismos podrán proceder a la clausura inmediata, en resguardo de la salud pública, elevando el informe de la misma al Juzgado de Faltas N° 2, a fin de que evalúe las sanciones.

Multar con 3 USAM a todo tipo de vehículos que no cuenten con autorización y circulen en el horario de restricción. Además, se secuestrarán los rodados con el cargo de la grúa y deberán. La autoridad de aplicación es la Dirección de Tránsito, también elevando el informe de la misma al Juzgado de Faltas N° 1, a fin de que evalúe las sanciones.

El producido de las multas, será destinado íntegramente a la partida de egresos:  561- Alerta Sanitaria COVID 19.

Facúltese a la Secretaria de Hacienda, a la modificación del presupuesto 2021, al solo efecto de la creación e incorporación al mismo, de la partida presupuestaria de ingresos, con numero a asignar, fuente 110 – Tesoro Municipal, denominada “Multas Covid 19”.

A los efectos de balancear la incorporación de la partida presupuestaria de ingresos, la partida de egresos 561 – Alerta Sanitaria COVID 19, deberá ser incrementada en el mismo monto.

A fin de permitir que aquellos comerciantes que aún no cuenten con usuario y clave para acceder al sistema puedan solicitarla, se establece que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 6° (sexto) día hábil posterior a su promulgación.

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