Régimen escalafonario de empleados municipales en números

legislatura comunal




El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó una Ordenanza que modifica el régimen escalafonario de los empleados del municipio local, y permite el ascenso de categorías.
El proyecto lo impulsó José María Clemant, y fue aprobado por unanimidad.
La norma establece en su articulado que “el pase de una categoría a la inmediata superior se producirá cuando se cumplan 4 años de permanencia en la categoría 11 o 12  de todos los Agrupamientos”.

Asimismo determina que este cuadro escalafonario “será de aplicación hasta que el personal municipal alcance la máxima categoría del escalafón municipal, dieciséis (16), no alterando el agrupamiento al que preste servicio el personal de planta permanente”.
En tanto que “una vez alcanzada la máxima categoría, 16, se abonará cada cuatro (4) años de permanencia, computados a partir del último ascenso automático dado,  un porcentaje adicional del 10% (diez); adicionándose un 5% (cinco) más cada 4 años de permanencia”.
Otro de sus artículo, incluido como disposición transitoria, expresa que la aplicación de la ordenanza será “a partir de su promulgación, siendo de implementación inmediata para el personal que revista en las Categorías once (11) agrupamiento de servicios generales  y doce (12) del agrupamiento administrativo y superior jerárquico respectivamente con una antigüedad de cuatro (4) años desde el último ascenso automático dado”.
Clemant indicó entre los fundamentos de la propuesta que existe la Ordenanza 2699, sancionada en 2007, por “invitación de la Legislatura Provincial ante la puesta en vigencia del Digesto Jurídico Provincial, al plexo normativo la Ley 811 y sus modificatorias”.
Agregó que “la Ley 811 del año 1957, era de alcance netamente municipal ya que la misma establecía el Estatuto y Escalafón para los Empelados Municipales de la Provincia de Río Negro”, y que “al incorporarse como Ordenanza, en una primera instancia no se tuvo en cuenta que este Municipio ya contaba con la Ordenanza 44 del año 1987, la cual dispone el régimen escalafonario para el personal municipal”.

No obstante, aclaró, “la Ordenanza 2699, el Sector Personal de este Municipio continúo utilizando y siguiendo los mecanismos establecidos en la Ordenanza 44/87, no aplicándose así el escalafón previsto en la última norma sancionada, Ordenanza”.
El edil resaltó que “la carrera administrativa del personal municipal de planta permanente tiene como categoría máxima para el agrupamiento administrativo la categoría 12, en tanto que el Agrupamiento Servicios Generales llega hasta la categoría 11, quedando en la misma hasta el día de su jubilación, no abonándose a la fecha adicional alguno en concepto de permanencia en categoría”.

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