2da, parte: sobre las indefiniciones con respecto a la remediación de calles y veredas de La Fundición, el Lic. Capra sorpresivamente manifiesta:
“La indefinición respecto al sitio de disposición final no es responsabilidad del Estado Nacional, por cuanto los materiales removidos deben ser dispuestos en la jurisdicción provincial de Río Negro, y es dicha Provincia la que debe resolver una propuesta viable desde el punto de vista principalmente ambiental, incluyendo la tramitación de los permisos y autorizaciones en el marco de las Leyes provinciales 4.741, 3.266 y 3.250 referidas a la evaluación del impacto ambiental, declaración de impacto ambiental y manejo de residuos especiales.”
Una vez más, se interpretan erróneamente derechos y obligaciones de las partes y/o se distorsionan los hechos con intenciones no explicitadas.
No estamos frente a una obra nueva. El proceso para la ejecución de la obra de remediación se inició con la firma del Convenio entre Nación y Provincia en 2009. Las obligaciones de las partes fueron claramente establecidas en aquel convenio, que fue luego ratificado, especificado y complementado en el Acuerdo Nación, Provincia y Municipio de 2016.
La Nación solicitó un predio a la Provincia oportunamente, y oportunamente la Provincia lo afectó, en base a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y demás procedimientos administrativos requeridos a tal efecto, con participación incluso de la Legislatura Provincial.
Errores y desaciertos de exclusiva responsabilidad de la Secretaría de Minería de la Nación condujeron a la paralización de la obra en 2018, sin que se hubieran alcanzado los objetivos de remediación. Pero la obra no ha terminado, tal como el propio Lic. Capra reconoce en su nota cuando advierte: “Debe remarcarse que Taym S.A. tiene responsabilidad por la posesión de todas las áreas sujetas a intervención que son objeto del referido Contrato de la LPN N° 01/2016.”.
No obstante ello, la Provincia puso también a disposición de la Nación la celda de disposición final de Catriel para recibir el material a remover de las calles y veredas de La Fundición.
Pero la obra en teórica ejecución es de estricta y exclusiva responsabilidad de la Secretaría de Minería de la Nación, por ello es ésta quien está obligada a remediar por imperio de la orden judicial cuyo cumplimiento viene tratando de evitar desde hace más de tres años.
Este intento de la Secretaría de Minería de la Nación de adjudicar las demoras y las indefiniciones a la Provincia es, cuanto menos, indigno. Con o sin la anuencia de la propia Provincia, configura una nueva burla a los vecinos de San Antonio Oeste, y ratifica la permanente conducta elusiva de la Secretaría de Minería de la Nación cuando de hacerse cargo de los pasivos ambientales mineros se trata.