Como lo había adelantado InformativoHoy, el Gobierno de Río Negro, a través del Ministerio de Producción y Agroindustria, acordó con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico.
Una vez implementado, tiene como objetivo no solo agilizar el sistema para la realización de trámites, sino además poder mejorar el control de pesca, conocer las estadísticas de captura y cruzar la información de las empresas privadas operativas, como por ejemplo los desembarcos y las exportaciones, entre otros.
El Parte de Pesca Electrónico surge ante la necesidad de un ordenamiento y mejor administración de las pesquerías, lo que permitirá relevar, en forma confiable y homogénea, los resultados de las capturas y de ahí, se derivaran estadísticas que son la base de la regulación tanto en el ámbito nacional como provincial.
Las herramientas tecnológicas son la base para el tratamiento de obtención de información objetiva, rápida y precisa, y en ese sentido este convenio se enmarca en uno de los ejes de trabajo del Gobierno de Río Negro, que es la innovación en todas y cada una de las áreas productivas de la provincia.
¿Como funciona?
El sistema tiene como únicos requisitos una conexión a Internet, una PC, un navegador Web (preferentemente Google Chrome) y una cuenta de Usuario proporcionada por la Dirección Provincial de Pesca.
Cada usuario puede acceder únicamente a la información de las embarcaciones asignadas, las cuentas de usuarios se pueden generar para el representante de la embarcación y/o a la/las persona designada/s para cargar los partes de pesca, un mismo usuario puede cargar partes de pesca para una o varias embarcaciones y con el mismo usuario se puede acceder desde diferentes lugares al mismo tiempo.
Por otra parte, también estará el formulario «Parte Electrónico de Captura y Producción», deberá ser presentado por los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional que capturen la especie langostino.
Esta adhesión advierte sobre las penalidades del no cumplimiento. “No se autorizará el despacho a la pesca de aquellas embarcaciones cuyos armadores no cumplan en tiempo y forma con lo establecido, o en el caso que los partes electrónicos no sean debidamente cargados o tengan errores insalvables y no sean corregidos dentro de las 24 horas siguientes, tales como falta de datos de la embarcación o capturas que superen la capacidad física de la embarcación. Dicho incumplimiento será considerado falta grave, siéndoles aplicables a los efectos que correspondan las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922”, se menciona.