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¿Sabías que ahora tus hijos pueden llevar el apellido del padre o de la madre en cualquier orden?

En nuestro país, durante prácticamente toda la historia se preveía únicamente la posibilidad de utilizar el apellido paterno en primer lugar. Desde hace algunos años, los y las progenitoras pueden optar por utilizar cualquiera de los dos apellidos y en cualquier orden.


Desde el año 2015 con la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, al momento de inscribir en el registro civil el nacimiento de tu hijo o hija podés optar por poner tu apellido o el del otro u otra progenitor o progenitora.

Tampoco influye en esta posibilidad el origen de la filiación aplicando a las fuentes de la naturaleza (filiación biológica), la adopción y la aplicación de técnicas humanas de reproducción asistida.

¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo?

En caso que los padres o madres no puedan llegar a un acuerdo sobre el orden en el que deben ser inscriptos los apellidos, desde el Registro Civil se deberá realizar un sorteo para determinarlo.

Pero si la misma pareja tenga más hijos, todos los hermanos y hermanas bilaterales deberán ser nombrados/as siempre con sus apellidos apellidos en el mismo orden

 ¿Qué pasa si un/a progenitor/a inscribe al niño/a y el otro/a lo/a reconoce después?

Puede suceder que el niño o niña sea inscripto en el Registro Civil con una sola filiación, es decir que figure como padre o madre un sólo progenitor o una sola progenitora.
Días, meses o años después, el progenitor o progenitora puede hacerse presente en la sede del registro civil y reconocer la filiación con su hijo o hija y puede ser de su interés que el nombre de su descendiente se componga también con su apellido.

En primer lugar, el registro civil debe citar a la progenitora o progenitor que ya tiene su vínculo filial inscripto para evaluar si tiene alguna oposición al reconocimiento y para que pueda hacer uso de su derecho de que su apellido permanezca en primer lugar.

Los progenitores o las progenitoras deben ponerse de acuerdo, pero si no lo hacen, un Juez del fuero de familia decidirá en qué orden quedarán los apellidos. En caso que el niño, niña o adolescente tenga la edad suficiente, tiene derecho a ser escuchado por el juez además debe ser representado por un defensor de menores.

Se aclara que estos casos – en principio – sólo se dan en la filiación por naturaleza, puesto que en la adopción la filiación tiene su origen en el dictado de una sentencia y en las técnicas de reproducción humana asistida el consentimiento es brindado antes del nacimiento, por lo que no sería posible un reconocimiento posterior al nacimiento.

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