La creación de la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en Río Negro será puesta en marcha cuando tenga la aplicación de la ley, establece por ejemplo, el borrador que entregaron a los actores de la pesca rionegrina el pasado jueves, de manea concisa señala lo siguiente:
La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley la creación de la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en el ámbito del Ministerio de Producción y Agroindustria.
La nueva ley establece que:
- Artículo 1: Se crea la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en el Ministerio de Producción y Agroindustria, presidida por el titular del Ministerio o un representante en caso de impedimento.
- Artículo 2: La Comisión estará compuesta por representantes de varios organismos gubernamentales, municipales y entidades pesqueras, todos con nivel no inferior a Director.
- Artículo 3: Los miembros de la Comisión pueden ser reemplazados en cualquier momento y no recibirán remuneración.
- Artículo 4: La Comisión debe reunirse dentro de los quince días corridos después de que cualquier organismo oficial o privado lo solicite.
- Artículo 5: La Comisión tiene diversas funciones, incluyendo proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de emergencia pesquera en el Golfo San Matías, controlar la ejecución de medidas, y realizar gestiones ante otros organismos.
- Artículo 7: No se declarará la emergencia pesquera si la situación es de carácter permanente.
- Artículo 8: Los productores afectados por la emergencia pesquera deben cumplir ciertos requisitos para recibir beneficios, incluyendo estar afectados en al menos un 50% de su producción.
- Artículo 9: No pueden acceder a los beneficios aquellos productores que no posean permisos vigentes o no cuenten con CUIT activo en Río Negro.
- Artículo 10: En caso de emergencia pesquera, se aplicarán medidas especiales en el ámbito crediticio y tributario, como la espera de obligaciones pendientes y la prórroga de impuestos provinciales.
- Artículo 11: Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las situaciones de emergencia pesquera vigentes previas a su sanción.
- Artículo 12: La Comisión Provincial de Emergencia Pesquera coordinará con otras autoridades competentes a nivel nacional y provincial.
- Artículo 13: El Poder Ejecutivo Provincial deberá integrar la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en un plazo de 30 días desde la publicación de la ley.
- Artículo 14: Los gastos y recursos necesarios para la aplicación de esta ley serán cubiertos por la Cuenta Rentas Generales.
Esta nueva legislación tiene como objetivo abordar situaciones de emergencia en la industria pesquera y proporcionar apoyo financiero y fiscal a los productores afectados en la provincia de Río Negro.