SAO: presentaron el anteproyecto de la ley de emergencia pesquera





La creación de la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en Río Negro será puesta en marcha cuando tenga la aplicación de la ley, establece por ejemplo, el borrador que entregaron a los actores de la pesca rionegrina el pasado jueves, de manea concisa señala lo siguiente:

La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley la creación de la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en el ámbito del Ministerio de Producción y Agroindustria.

La nueva ley establece que:

  • Artículo 1: Se crea la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en el Ministerio de Producción y Agroindustria, presidida por el titular del Ministerio o un representante en caso de impedimento.
  • Artículo 2: La Comisión estará compuesta por representantes de varios organismos gubernamentales, municipales y entidades pesqueras, todos con nivel no inferior a Director.
  • Artículo 3: Los miembros de la Comisión pueden ser reemplazados en cualquier momento y no recibirán remuneración.
  • Artículo 4: La Comisión debe reunirse dentro de los quince días corridos después de que cualquier organismo oficial o privado lo solicite.
  • Artículo 5: La Comisión tiene diversas funciones, incluyendo proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de emergencia pesquera en el Golfo San Matías, controlar la ejecución de medidas, y realizar gestiones ante otros organismos.
  • Artículo 7: No se declarará la emergencia pesquera si la situación es de carácter permanente.
  • Artículo 8: Los productores afectados por la emergencia pesquera deben cumplir ciertos requisitos para recibir beneficios, incluyendo estar afectados en al menos un 50% de su producción.
  • Artículo 9: No pueden acceder a los beneficios aquellos productores que no posean permisos vigentes o no cuenten con CUIT activo en Río Negro.
  • Artículo 10: En caso de emergencia pesquera, se aplicarán medidas especiales en el ámbito crediticio y tributario, como la espera de obligaciones pendientes y la prórroga de impuestos provinciales.
  • Artículo 11: Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las situaciones de emergencia pesquera vigentes previas a su sanción.
  • Artículo 12: La Comisión Provincial de Emergencia Pesquera coordinará con otras autoridades competentes a nivel nacional y provincial.
  • Artículo 13: El Poder Ejecutivo Provincial deberá integrar la Comisión Provincial de Emergencia Pesquera en un plazo de 30 días desde la publicación de la ley.
  • Artículo 14: Los gastos y recursos necesarios para la aplicación de esta ley serán cubiertos por la Cuenta Rentas Generales.

Esta nueva legislación tiene como objetivo abordar situaciones de emergencia en la industria pesquera y proporcionar apoyo financiero y fiscal a los productores afectados en la provincia de Río Negro.

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